Secretaría de Transporte

 

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

 

Resolución 348/99

 

Prorrógase el plazo establecido por la Resolución Nº 169/99, en relación con la utilización de placas o bandas retrorreflectantes perimetrales, para todos los vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga.

 

Bs. As., 13/10/99

 

VISTO el Expediente Nº 178-001250/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, se reglamentó la Ley de Tránsito Nº 24.449.

 

Que el referido decreto ha puesto en vigencia la normativa prescripta en el texto legal en lo referente, entre otros temas a lo concerniente a los requisitos para todos los vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga relativos a las placas o bandas retrorreflectantes perimetrales extendidas en forma continua, que los mismos deben poseer longitudinalmente en los laterales y horizontales en las partes delantera y trasera.

 

Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 449 del 21 de diciembre de 1998, se autoriza la utilización de las placas o bandas retrorreflectantes perimetrales extendidas en forma continua, longitudinalmente en los laterales y horizontalmente en las partes delantera y trasera, previstas en el Artículo 30, inciso j), del Decreto Nº 779/95, reglamentario de la Ley de Tránsito Nº24.449, para todos los vehículos de pasajeros o carga de jurisdicción nacional, con una altura no inferior a los CINCUENTA MILIMETROS MAS MENOS DOS Y MEDIO MILIMETROS 50 mm ± 2,5 mm), cuando su nivel de brillo supere en por lo menos el doble de todos y cada uno de los valores de retrorreflección de las tablas II y III de la Norma IRAM 3952/84.

 

Que a su vez la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 169 de fecha 14 de mayo de 1999, suspendió por el término de CIENTO VEINTE (120) días, la aplicación de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 449 de fecha 21 de diciembre de 1998.

 

Que continúan suscitándose los inconvenientes que dieron lugar a la prórroga dispuesta en la Resolución S.T. N 169/99.

 

Que en función de lo expuesto resulta necesario prorrogar el plazo establecido en el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 169/99.

 

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, es la autoridad de aplicación para disponer las normas de especificación técnica y de calidad a que deben ajustarse los componentes de seguridad activa y pasiva del vehículo.

 

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 779 del 20 de noviembre de 1995 y 873 del 27 de julio de 1998.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 169/99 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Armando N. Canosa.