CONVENIOS DE PRESTAMO

 

Decreto 1139/99

 

Apruébase el modelo de Enmienda al Convenio de Préstamo Nº 4405-AR del Préstamo Especial de Ajuste Estructural, a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción Fomento.

 

Bs. As., 14/10/99

 

VISTO, el Expediente Nº 080-006088/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 1329 del 11 de noviembre de 1998 el cual se aprobó el modelo de Convenio Préstamo Nº 4405-AR relativo al PRESTAMO ESPECIAL DE AJUSTE ESTRUCTURAL suscripto en entre la NACION ARGENTINA el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (U$2.525.250.000), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el referido Convenio el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO se compromete a asistir financieramente a la NACION ARGENTINA a través del PRESTAMO ESPECIAL AJUSTE ESTRUCTURAL.

 

Que en virtud de la actual crisis internacional, la actividad económica real sufrió un retroceso que tuvo como consecuencia la caída de flujos de capital internacional, un aumento en la tasa de interés y una caída las exportaciones.

 

Que como consecuencia de la reducción la actividad económica, las finanzas públicas sufrirán un impacto adverso en el presente período, que se verá reflejado en una caída de los ingresos fiscales.

 

Que el impacto de la crisis internacional disminuido la capacidad de acceder al mercado mundial de capitales en condiciones convenientes, a pesar del conjunto de medidas aplicadas y el enorme compromiso demostrado frente a la coyuntura adversa.

 

Que frente a esta realidad, resulta sumamente apropiada la aplicación del instrumento GARANTIAS EN APOYO DE REFORMAS POLITICAS DEL BANCO MUNDIAL, concebido como un mecanismo de movilización nuevo financiamiento y que posibilitará a NACION ARGENTINA el acceso a un mayor volumen de financiamiento para el desarrollo, la diversificación de la base inversora los beneficios que surjan del logro de la estabilidad macroeconómica.

 

Que la formalización de la operación requiere que la NACION ARGENTINA a través MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS SERVICIOS PUBLICOS, suscriba una Enmienda al referido Convenio de Préstamo toda su documentación adicional.

 

Que en virtud del Decreto Nº 434 y la Decisión Administrativa Nº 210, ambos de fecha 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención en el área de su competencia.

 

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha tomado la debida intervención en el área de su competencia.

 

Que la Enmienda propuesta para ser suscripta se encuentra comprendida en el Artículo in fine de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control Sector Público Nacional.

 

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), la Ley Nº 25.148 y el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Apruébase el modelo de Enmienda al Convenio de Préstamo Nº 4405-AR del PRESTAMO ESPECIAL DE AJUSTE ESTRUCTURAL, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español, forman parte integrante del presente Decreto como ANEXO I.

 

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, la Enmienda al Convenio de Préstamo Nº 4405-AR del PRESTAMO ESPECIAL DE AJUSTE ESTRUCTURAL y toda su documentación adicional, la que en lo sustancial deberá ser acorde con la aprobada por el Artículo 1º del presente Decreto.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

 

NOTA: Este decreto se publica sin el Anexo I. La Documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).