Secretaría de Hacienda

 

DEUDA PUBLICA

 

Resolución 523/99

 

Dispónese la emisión de instrumentos de deuda pública denominados “Bonos Externos Globales Cupón Cero”, con diversos vencimientos.

 

Bs. As., 14/10/99

 

VISTO el Expediente Nº 001-004052/99 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº25.064, los Decretos Nº 1161 de fecha 15 de julio de 1994, Nº 436 de fecha 29 de abril de 1999 y Nº 1139 de fecha 14 de octubre de 1999, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 325 de fecha 8 de junio de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Nº 1161/94 se encomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS SERVICIOS PUBLICOS la emisión registración de títulos de la deuda pública, ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por un importe que no supere el monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000,-).

 

Que por Decreto Nº 436/99, y luego de sucesivas ampliaciones, se incrementó el monto autorizado a emitir en títulos de la deuda pública y prorrogar jurisdicción sobre los mismos por hasta una suma de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTITRES MIL MILLONES (V.N. U$S 23.000.000.000,-) que pueden ser utilizados en las autorizaciones de la Ley de Presupuesto de cada ejercicio o en el marco del artículo 65 de la Ley Nº 24.156.

 

Que por Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 325/99 se procedió a registración de títulos de la deuda pública, ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por un monto adicional de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 3.500.000,-), alcanzando un monto total de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 19.350.000.000,-).

 

Que el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO ha ofrecido a la REPUBLICA ARGENTINA utilizar el Programa Piloto de Garantías basadas en políticas estructurales de ese organismo internacional, para potenciar el acceso a los mercados internacionales de la REPUBLICA ARGENTINA.

 

Que GOLDMAN SACHS & CO y J.P. MORGAN SECURITIES INC. se mostraron interesados en la garantía ofrecida por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO acercando propuestas, razón por la cual se decidió trabajar en forma conjunta con ambos bancos en el diseño de una transacción estructurada.

 

Que dicha estructuración permite la emisión de un instrumento de deuda pública por un monto total de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 1.500.000.000,-) en SEIS (6) series no pudiendo superar cada serie la suma de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 250.000.000,-).

 

Que la estructura incluye la garantía del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO para la primera serie hasta el vencimiento de la misma, siendo esta de carácter renovable y una vez vencida la serie con la garantía, la misma pasará automáticamente a la serie siguiente.

 

Que por el Decreto Nº 1139/99 se aprobaron las enmiendas al acuerdo de préstamo con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO a fin de reflejar en los mismos la existencia de la garantía por un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 250.000.000,-).

 

Que es necesario contar con la calificación de reconocidas agencias calificadores de riesgo, en los mercados financieros internacionales y la REPUBLICA ARGENTINA desde el año 1994 ha contratado a dichas agencias para efectuar la calificación de la deuda pública interna y externa.

 

Que dado que se trata de una emisión estructurada la misma no está cubierta por los contratos vigentes con tales agencias, razón por la cual se deberán firmar acuerdos específicos para la presente transacción.

 

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.

 

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha emitido su opinión con respecto a las autorizaciones presupuestarias establecidas por la planilla Nº 14 anexa al artículo 5º de la Ley Nº 25.064.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto se encuentra facultado para emitir la presente Resolución en virtud de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 25.064 y el Decreto Nº 1161 de fecha 15 de julio de 1994 modificado por el Decreto Nº 436 de fecha 29 de abril de 1999.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Dispónese la emisión de los instrumentos de deuda pública por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N.S 1.500.000.000,-) en SEIS (6) series, que serán colocados a través de GOLDMAN SACHS & y J.P. MORGAN SECURITIES INC., de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:

 

SERIE A:

 

1. Denominación: “BONOS EXTERNO GLOBALES CUPON CERO CON VENCIMIENTO OCTUBRE 2000 SERIE A”.

 

2. Monto: hasta un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 250.000.000,-).

 

3. Fecha de desembolso: 15 de octubre de 1999.

 

4. Fecha de vencimiento: 16 de octubre 2000.

 

5. Amortización: íntegra al vencimiento.

 

6. Precio de emisión: NOVENTA Y CUATRO CON DOSCIENTOS DOS MILESIMOS POR CIENTO (94,202%).

 

7. Comisión neta: CERO CON CIENTO VEINTICINCO MILESIMOS POR CIENTO (0,125%).

 

SERIE B:

 

1. Denominación: “BONOS EXTERNOS GLOBALES CUPON CERO CON VENCIMIENTO ABRIL 2001 SERIE B”.

 

2. Monto: hasta un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 250.000.000,-).

 

3. Fecha de desembolso: 15 de octubre de 1999.

 

4. Fecha de vencimiento: 15 de abril del 2001.

 

5. Amortización: íntegra al vencimiento.

 

6. Precio de emisión: OCHENTA Y OCHO CON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILESIMOS POR CIENTO (88,485%).

 

7. Comisión neta: CERO CON TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILESIMOS POR CIENTO (0,375%).

 

SERIE C:

 

1. Denominación: “BONOS EXTERNOS GLOBALES CUPON CERO CON VENCIMIENTO OCTUBRE 2001 SERIE C”.

 

2. Monto: hasta un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 250.000.000,-).

 

3. Fecha de desembolso: 15 de octubre de 1999.

 

4. Fecha de vencimiento» 15 de octubre 2001.

 

5. Amortización: íntegra al vencimiento.

 

6. Precio de emisión: OCHENTA Y TRES CON CUARENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (83,45%).

 

7. Comisión neta: CERO CON SESENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,60%).

 

SERIE D:

 

1. Denominación: “BONOS EXTERNOS GLOBALES CUPON CERO CON VENCIMIENTO OCTUBRE 2002 SERIE D”.

 

2. Monto: hasta un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 250.000.000,-).

 

3. Fecha de desembolso: 15 de octubre de 1999.

 

4. Fecha de vencimiento: 15 de octubre 2002.

 

5. Amortización: íntegra al vencimiento.

 

6. Precio de emisión: SETENTA Y CUATRO CON OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILESIMOS POR CIENTO (74,897%).

 

7. Comisión neta: CERO CON SESENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,65%).

 

SERIE E:

 

1. Denominación: “BONOS EXTERNOS GLOBALES CUPON CERO CON VENCIMIENTO OCTUBRE 2003 SERIE E”.

 

2. Monto: hasta un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 250.000.000,-).

 

3. Fecha de desembolso: 15 de octubre de 1999.

 

4. Fecha de vencimiento: 15 de octubre 2003.

 

5. Amortización: íntegra al vencimiento.

 

6. Precio de emisión:CUATROCIENTOS VEINTIUN MILESIMOS POR CIENTO (66,421%).

 

7. Comisión neta: CERO CON SETENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,70%).

 

SERIE F:

 

1. Denominación: “BONOS EXTERNOS GLOBALES CUPON CERO CON VENCIMIENTO OCTUBRE 2004 SERIE F”.

 

2. Monto: hasta un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 250.000.000,-).

 

3. Fecha de desembolso: 15 de octubre de 1999.

 

4. Fecha de vencimiento: 15 de octubre del 2004.

 

5. Amortización: íntegra al vencimiento.

 

6. Precio de emisión: CINCUENTA Y OCHO CON SETECIENTOS UN MILESIMOS POR CIENTO (58,701%).

 

7. Comisión neta: CERO CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,75%).

 

Gastos de traducción para todas las series: hasta un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL (U$S 6.000,-).

 

Condición adicional: La SERIE A de los presentes instrumentos contará con la garantía del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO por el total del valor nominal de misma. La garantía será de carácter renovable una vez vencida la SERIE A, automáticamente regirá para la SERIE B hasta su vencimiento, continuándose de la misma forma para las siguientes series.

 

Comisión del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO como garante: CERO CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,75%) de la exposición promedio del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO en cada período, descontado a la tasa de fondeo de dicho organismo.

 

Gastos de colocación, impresión, listado en bolsas, agencias de calificación, legales de los colocadores, de publicidad y “road show”: hasta un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON (U$S 1.000.000,-).

 

Art. 2º — Apruébase el Contrato de Suscripción “Underwriting Agreement”, el Memorandum de Información Complementario “Supplemental Information Memorandum”, el Acuerdo Complementario al Convenio de Agencia Fiscal del 19 de octubre de 1994 “Supplementary Agreement to the Fiscal Agency Agreement of October 19, 1994” los contratos celebrados con las agencias de calificación de deuda, cuyas copias en idioma inglés y su traducción certificada al idioma castellano obran como Anexo a la presente Resolución.

 

Art. 3º — Autorízase al Subsecretario de Financiamiento, Doctor Miguel Alberto KIGUEL, al Representante Financiero en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la misma ciudad, Doctor Carlos Eduardo WEITZ, o al Representante Financiero en la ciudad de LONDRES, del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, Doctor Agustín VILLAR, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa, Licenciado Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación que en lo sustancial deberá ser acorde a la aprobada por el artículo 2º de la presente Resolución y toda aquella que resulte necesaria para instrumentar la operación referida en el artículo 1º de la presente Resolución.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial, archívese. — Pablo E. Guidotti.

 

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).