Secretaría de Transporte
TRANSPORTE TURISTICO
Resolución 350/99
Establécese una fecha límite para que las
autoridades competentes en materia de transporte de las provincias de Río
Negro, Neuquén y Chubut, puedan autorizar viajes de turismo en circuito cerrado
para operar en la zona denominada “Corredor de los Lagos Andino Patagónicos”.
Bs. As., 13/10/99
VISTO el
Expediente Nº 178-001152/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de
la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 393 de fecha 16 de julio de
1993, se dispuso admitir, con carácter excepcional y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días, que las Autoridades competentes en materia de transporte de
las Provincias de RIO NEGRO y del NEUQUEN, pudieran autorizar viajes de turismo
en circuito cerrado, exclusivamente para operar en lo que se denominó área de
Centros de Alta Montaña.
Que, asimismo,
por las Resoluciones Nros. 283 de fecha 19 de julio de 1994 y 488 de fecha 27
de diciembre de 1994, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, y por la Resolución
de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE Nº 149 de fecha 13 de mayo de 1996,
se resolvió prorrogar la vigencia de los términos contenidos en la misma.
Que,
posteriormente, por Disposición de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA Nº 21 de fecha 17 de diciembre de 1996 se
admitió con carácter excepcional y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días,
que las Autoridades competentes en materia de transporte de las Provincias de
RIO NEGRO, del NEUQUEN y del CHUBUT, pudieran autorizar viajes de turismo en
circuito cerrado, exclusivamente para operar en la zona turística denominada
“CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS”; definiendo asimismo geográficamente
dicha zona turística.
Que en igual
sentido, por Disposición de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y
DE LARGA DISTANCIA Nº 283 de fecha 03 de julio de 1997, se adoptó idéntico
criterio con vigencia hasta el día 15 de septiembre de 1997.
Que
posteriormente, por Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 64 de fecha 20
de marzo de 1998, se resolvió prorrogar la vigencia de los términos de la
citada disposición hasta el 30 de abril de 1998.
Que con igual
criterio, por Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 238 de fecha 16 de
julio de 1998, se adoptó idéntico criterio con vigencia hasta el día 30 de
septiembre de 1998.
Que en iguales
términos, por Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 204 de fecha 08 de
junio de 1999, se resolvió prorrogar la vigencia de los términos de la misma
hasta el 15 de septiembre de 1999.
Que se ha
recibido la inquietud de la ASOCIACION EMPRESAS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE (A.E.T.A.P.) en el sentido de que se
extienda la autorización referida en forma definitiva a las Autoridades
competentes en materia de transporte de las Provincias de RIO NEGRO, del
NEUQUEN y del CHUBUT.
Que el
otorgamiento de esa facultad en forma definitiva significaría un menoscabo en
la esfera de competencias constitutivas de esta Secretaría.
Que por otro
lado, el actual momento estacional del año, que generará masivos
desplazamientos de contingentes turísticos a la zona geográfica que nos ocupa,
evidencia estar en presencia de una importante razón de oportunidad, mérito y
conveniencia que aconseja la adopción de una medida de similar alcance a la
contenida en la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 204/99.
Que dicha medida
debe ser otorgada por cierto período determinado de tiempo.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo previsto en
el Artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que el Decreto Nº
958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto Nº 808 de fecha 21
de noviembre de 1995 y el Decreto Nº 756 de fecha 11 de agosto de 1997, brindan
sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Admítese hasta el día 15
de marzo del 2000, que las Autoridades competentes en materia de transporte de
las Provincias de RIO NEGRO, del NEUQUEN y del CHUBUT, puedan autorizar viajes
de turismo en circuito cerrado, exclusivamente para operar en la zona turística
denominada “CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS”.
Art. 2º — Considérese como zona
turística “CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS” a la definida en el
Artículo 2º de la Disposición de la ex-Subsecretaría de Transporte
Metropolitano y de Larga Distancia Nº 21/96.
Art. 3º — Comuníquese a las
DIRECCIONES DE TRANSPORTE de las Provincias de RIO NEGRO, del NEUQUEN, y del
CHUBUT y a GENDARMERIA NACIONAL.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Armando N.
Canosa.