MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decisión Administrativa 380/99

Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría de Obras Públicas. Dependencia de los organismos no integrantes de la administración centralizada. Modifícase la distribución administrativa del presupuesto de la Administración Nacional - Recursos Humanos, para el ejercicio 1999.

Bs. As., 19/10/99

VISTO el Expediente Nº 399-000076/99 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 756 de fecha 11 de agosto de 1997, sus modificatorios y complementarios, se introdujeron modificaciones en la organización del Ministerio en cuestión, incluyendo entre otras la creación de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a la que se incorporó la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL, dependiente hasta dicho momento de la ex-SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que asimismo, por Decreto Nº 146 de fecha 30 de enero de 1998, se centralizó en la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION la coordinación de la planificación, programación, ejecución, evaluación y control de los recursos hídricos superficiales subterráneos y de las obras hidráulicas y de saneamiento en el país lo que implicó una modificación de la estructura existente en la mencionada SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que posteriormente, por el Decreto Nº 919 de fecha 6 de agosto de 1998 se aprobó la conformación de los niveles políticos de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL, la SECRETARIA DE COORDINACION y la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS aprobando, entre otras disposiciones, sus organizaciones funcionales.

Que en virtud de lo expuesto es necesario aprobar la nueva organización de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, incluyendo la redefinición de la dependencia de los organismos no integrantes de su Administración Central.

Que además, resulta aconsejable adecuar sus respectivas estructuras de dotación de personal de planta permanente de acuerdo con la nueva organización de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la medida que se propicia se realiza mediante compensación de créditos y números de cargos no comportando, por consiguiente, erogaciones adicionales a las ya asignadas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención pertinente.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas por el Artículo 16 de la Ley Nº 25.064 y el Artículo Nº 100, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de conformidad con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones y Cargos - Planta Permanente - que como Anexos I, II y IIIa, forman parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Apruébase la dependencia de los organismos no integrantes de la administración centralizada de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la que quedará definida de conformidad con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 3º — Modifícase la distribución administrativa del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL - Recursos Humanos para el ejercicio 1999 de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 4º — Determínase que hasta tanto se concluya con la organización de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, le será de aplicación lo dispuesto por los artículos 4º y 7º del Decreto Nº 919 del 6 de agosto de 1998.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

 

ANEXO II

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE EVALUACION, INFRAESTRUCTURA Y CONTROL

DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar la ejecución de las políticas, normas y procedimientos relacionadas con la administración de los bienes físicos del ESTADO NACIONAL, y mantener el control permanente de la actividad inmobiliaria estatal.

ACCIONES

1.- Proponer las políticas y procedimientos respecto de la utilización y disposición de los bienes físicos del ESTADO NACIONAL y administrar un sistema de información y evaluación del cumplimiento de los mismos.

2.- Proponer e implementar la realización del Inventario General de Bienes del Estado Nacional y los distintos registros que determine la legislación vigente.

3.- Pronunciarse, con carácter previo a su emisión, en toda decisión administrativa que disponga la celebración de los siguientes actos con relación a inmuebles estatales:

a) adquisición o enajenación, y

b) constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales; y tramitar la venta de los inmuebles estatales innecesarios.

4.- Realizar los análisis de factibilidad económica y financiera de las locaciones y concesiones existentes y determinar las condiciones a exigir para la celebración de nuevos contratos o renovación de los ya existentes, en los casos en que el ESTADO NACIONAL sea locador.

5.- Efectuar el saneamiento y perfeccionamiento dominial, catastral y registral de los títulos inmobiliarios estatales y requerir al organismo técnico competente las acciones judiciales necesarias para la preservación del patrimonio inmobiliario estatal.

6.- Proponer, de acuerdo con la política de inmuebles fiscales: la asignación en uso; la transferencia patrimonial a entidades autárquicas, empresas y sociedades del ESTADO NACIONAL; la disponibilidad automática de bienes raíces cuyas características no se correspondan funcionalmente con el destino que le atribuye el organismo o entidad de revista, la enajenación; y la administración transitoria de los inmuebles fiscales que entretanto quedarán disponibles.

7.- Dirigir e impulsar las operaciones relacionadas con la aplicación de la LEY Nº 24.146 y su modificatoria LEY Nº 24.383, así como también proponer la transferencia de inmuebles fiscales de acuerdo con lo establecido en ambas normas.

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE EVALUACION, INFRAESTRUCTURA Y CONTROL

DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION Y CONTROL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar la evaluación y control de las inversiones en obras públicas no hidráulicas. Elaborar el presupuesto de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y efectuar su seguimiento y control.

Conducir lo vinculado con el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.

ACCIONES

1.- Elaborar y proponer el proyecto de presupuesto de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.

2.- Efectuar el seguimiento y control de la ejecución presupuestaria de las distintas áreas de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.

3.- Asistir al Secretario de Obras Públicas en la programación, evaluación y control de las inversiones en obras públicas no hidráulicas del ámbito de su competencia.

4.- Asistir al Subsecretario de Evaluación, Infraestructura y Control en el análisis de los estudios de factibilidad técnica, económica y social de los proyectos de obra pública no hidráulica de inversiones de riesgo, presentados a través de la modalidad de iniciativa privada.

5.- Coordinar lo relacionado con el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la planificación, dirección y control de las actividades destinadas a la restauración, conservación, preservación, mantenimiento, construcción y reciclaje de los monumentos y lugares históricos e inmuebles fiscales y en la administración de las obras solicitadas por otros organismos o reparticiones del Estado.

ACCIONES

1.- Entender en la restauración, mantenimiento, conservación y preservación de Monumentos y Lugares Históricos nacionales, coordinando las tareas con la COMISION NACIONAL DE MUSEOS, MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS.

2.- Entender en las acciones vinculadas con la construcción, mantenimiento y reciclaje de inmuebles y edificios fiscales.

3.- Entender en las tareas de estudio, anteproyecto, proyecto, dirección, ejecución, construcción, inspección y supervisión de obras.

4.- Disponer la realización de estudios de factibilidad técnica, económica y financiera inherentes al área de su competencia.

5.- Proponer y participar en las licitaciones o contrataciones que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

6.- Participar en los procedimientos de contratación de las obras de responsabilidad del área de su competencia.

7.- Entender en las relaciones con los entes públicos nacionales, provinciales y municipales, universidades, fundaciones, asociaciones civiles y cualquier otro organismo vinculado a funciones de su competencia.

8.- Asesorar a las distintas jurisdicciones de la Administración Pública Nacional sobre el mantenimiento y conservación de los edificios fiscales, así como el cumplimiento de las políticas y normas establecidas en la materia.

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

DIRECCION NACIONAL DE EJECUCION DE PROYECTOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Ejecutar y controlar las obras públicas no hidráulicas, formulando propuestas del marco regulatorio más conveniente.

Asistir al Subsecretario de Obras Públicas en todo lo vinculado con las contrataciones del área de su competencia.

ACCIONES

1.- Asistir al Subsecretario de Obras Públicas en las negociaciones de los contratos de concesiones de obras públicas no hidráulicas presentes o futuros, entre el Estado Nacional y los distintos concesionarios, resguardando los derechos de los usuarios y los intereses de la Nación, como así también realizar los estudios de interpretación y la adecuación de los contratos de concesión de los corredores viales.

2.- Asistir al Subsecretario de Obras Públicas en la ejecución y control de las obras públicas no hidráulicas.

3.- Asistir al Subsecretario de Obras Públicas, a su requerimiento, en el proceso de otorgamiento de concesiones y declaratorias para la ejecución de obras.

4.- Diseñar, proponer y ejecutar el sistema de control de los proyectos de su competencia.

5.- Proponer y participar en las licitaciones, concesiones de obras públicas o contrataciones que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

6.- Coordinar y ejecutar por sí o por medio de terceros, las obras públicas no hidráulicas en el área de su competencia.

 

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2º

DEPENDENCIA JERARQUICA DE LOS ORGANISMOS NO INTEGRANTES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

ORGANO DE CONTROL DE LA CONEXION FISICA ROSARIO (SANTA FE) - VICTORIA (ENTRERIOS)

SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION

SUBSECRETARIA DE EVALUACION, INFRAESTRUCTURA Y CONTROL

ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED VIAL NACIONAL

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 3º

Jurisdicción: 50 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Actividad Común: 07 - Actividad Común a los Programas 25, 34, 49 y 50

Actividad: 01 - Conducción Superior, Administración y Control

PERSONAL PERMANENTE

PERSONAL DEL SINAPA DECRETO Nº 993/91

Jurisdicción: 50 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Programa: 25 - Ejecución de Obras de Arquitectura

Actividad: 01 - Dirección y Construcción de Obras de Arquitectura