Secretaría de Hacienda

 

PRESUPUESTO

 

Resolución 519/99

 

Autorízase la cesión de pagarés sin protesto recibidos por la Tesorería General por la adjudicación de licencias otorgadas para la prestación de servicios de telecomunicaciones, en uno o varios tramos, por medio del endoso de los mismos.

 

Bs. As., 13/10/99

 

VISTO, el Expediente EXPMEYOSP EX 080-004770/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 11.672 “Ley Complementaria Permanente del Presupuesto (t.o. 1999)”, los Decretos Nº 266 de fecha 10 de marzo de 1998, su modificatorio Nº 933 de fecha 11 de agosto de 1998 y Nº 301 de fecha 5 de abril de 1999 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES Nº 60 de fecha 26 de agosto de 1997, Nº 18.324 de fecha 29 de junio de 1999, Nº 18.325 de fecha 29 de junio de 1999, Nº 18.326 de fecha 29 de junio de 1999, Nº 18.327 de fecha 29 de junio de 1999, Nº 18.328 de fecha 29 de junio de 1999 y Nº 18.494 de fecha 30 de junio de 1999 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que por intermedio del Decreto Nº 266/98 se aprobaron modificaciones a las Resoluciones de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES Nº 60/96 y Nº 60/97 y sus respectivas modificatorias por las que se dictaran el Reglamento General del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) así como el Pliego de Bases, Condiciones Generales y Particulares del Concurso Público Nacional e Internacional para la Adjudicación de Licencias para la Prestación del Servicio de Comunicaciones Personales en el AMBA y su Extensión.

 

Que el Decreto Nº 301/99 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares del Concurso Público Nacional e Internacional para la Adjudicación de Licencias para la Prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) en las Areas l y III de la República Argentina y el Modelo de contrato de Adjudicación de la Licencia del Servicio de Comunicaciones Personales en las Areas I y III.

 

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES Nº 60/96 se aprobó el Reglamento del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS).

 

Que por intermedio de la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES Nº 18.324/99 se otorgó licencia para la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) en el AMBA y su extensión (Area III) a TELECOM PERSONAL S.A., y a su vez se le autorizó a dicha empresa el uso de la Banda de Frecuencia BB’ para la prestación del servicio en el área II.

 

Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES Nº 18.325/99 se otorgó licencia para la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) en el AMBA y su extensión (Area III) a TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A., y a su vez se le autorizó a dicha empresa el uso de la Banda de Frecuencia BB’ para la prestación del servicio en el área II.

 

Que la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES Nº 18.326/99 se otorgó la licencia para la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) en el AMBA y su extensión (Area III) a GTE PCS S.A., y a su vez se le autorizó a dicha empresa el uso de la Banda de Frecuencia AA’ para la prestación del servicio en el área II.

 

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES Nº 18.327/99 se otorgó licencia para la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) en las áreas I y III a la empresa COMPAÑÍA DE RADIOCOMUNICACIONES MOVILES S.A., y a su vez se le autorizó a dicha empresa el uso de la Banda de Frecuencia AA’ para la prestación del servicio en las áreas I y III.

 

Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES Nº 18.328/99 se otorgó licencia para la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) en el Area III a la empresa TELECOM PERSONAL S.A., y a su vez se le autorizó a dicha empresa el uso de la Banda de Frecuencia BB’ para la prestación del servicio en el área III.

 

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES Nº 18.494/99 se otorgó licencia para la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) en el AMBA y su extensión (Area II) a la empresa MINIPHONE S.A., y a su vez se le autorizó a dicha empresa el uso de la Banda de Frecuencia DD’ para la prestación del servicio en el área II.

 

Que por la adjudicación de las licencias otorgadas mediante las resoluciones mencionadas en los párrafos precedentes, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION ha recibido pagarés sin protesto por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL (V.N. U$S 734.400.000,-).

 

Que descontar estos instrumentos en el mercado financiero a través del endoso de los mismos, es un mecanismo eficiente a efectos de dotar de liquidez a los activos de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.

 

Que resulta conveniente, al momento de endosar los mencionados pagarés, la inserción de la cláusula “no endosable”. Cabe aclarar que la inclusión de esta leyenda, no impide que el instrumento pueda ser endosado nuevamente, sino que sólo restringe los efectos del endoso al endosatario del ESTADO NACIONAL.

 

Que se han recibido ofertas que incluyen un mecanismo de “pases”, convirtiendo el descuento de las operaciones a tasa de interés flotante.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el artículo 42 de la Ley Nº 11.672 Ley “Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999)” establece que la SECRETARIA DE HACIENDA, podrá realizar operaciones de administración de pasivos, facultándola asimismo a realizar operaciones de pase de moneda y tasa de interés, opciones y conversiones.

 

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución por el artículo 42 de la Ley Nº 11.672 “Ley Complementaria Permanente del Presupuesto (t.o. 1999)”.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Autorízase la cesión de los pagarés cuyo detalle obra como Anexo a la presente Resolución. La misma podrá realizarse en uno o varios tramos, debiéndose instrumentar a través del endoso de los mismos, insertando la cláusula “no endosable”.

 

Art. 2º — Apruébase la Operación de Pase de Tasas de Interés a instrumentarse mediante el Contrato de Pase de Tasas de Interés (“Contrato de Swap de Tasas de Interés”), cuya copia obra como Anexo a la presente Resolución, y a su vez encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO a establecer las condiciones financieras del mismo.

 

Art. 3º — Apruébanse los Contratos de “Descuento de Pagarés” y de “Swap de Tasas de Interés”, cuyas copias obran como Anexo a la presente Resolución.

 

Art. 4º — Apruébanse como gastos de honorarios legales de la transacción un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (U$S 20.000,-).

 

Art. 5º — Autorízase al Subsecretario de Presupuesto Licenciado Guillermo LESNIEWER o al Subtesorero General a cargo de la Tesorería General de la Nación Contador Horacio Héctor MUSCIA, a suscribir en forma indistinta la documentación, la que en lo sustancial deberá ser acorde con la aprobada por el Artículo 3º de la presente Resolución y toda aquella que resulte necesaria para la implementación de la operación aprobada por el Artículo 1º de la presente.

 

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.

 

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La Documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).