Administración Federal de Ingresos Públicos

 

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

 

Resolución General 708/99

 

Régimen de presentación espontánea. Decreto Nº 935/97, artículo 2º. Suspensión en determinadas zonas o radios. Resolución General Nº 325. Su modificación.

 

Bs. As., 19/10/99

 

VISTO el régimen de presentación espontánea establecido por el Decreto Nº 935, de fecha 15 de septiembre de 1997, y la Resolución General Nº 325, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la norma indicada en último término suspendió la vigencia del referido régimen en determinado ámbito espacial de la jurisdicción de la unidad orgánica dependiente de esta Administración Federal denominada “Región Rosario”.

 

Que la Disposición Nº 597, de fecha 15 de septiembre de 1999, eliminó la citada Región, creando en la correspondiente jurisdicción dos (2) nuevas unidades orgánicas denominadas “Región Rosario I” y “Región Rosario II”.

 

Que en consecuencia corresponde adecuar la norma resolutiva a la nueva estructura organizativa vigente

 

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 935, de fecha 15 de setiembre de 1997, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

 

Por ello

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 325, en la forma que se detalla a continuación:

 

—Sustitúyese el artículo 1º, por el siguiente:

 

“ARTICULO 1º — De acuerdo con lo previsto en el artículo 2º del Decreto Nº 935, de fecha 15 de setiembre de 1997, suspéndese a partir del 1 de mayo de 1999 y hasta el 30 de abril de 2000, ambas fechas inclusive, la vigencia del régimen de presentación espontánea establecido por el citado Decreto, en los siguientes ámbitos espaciales de la jurisdicción de la Agencia Sede Rosario I y de la Agencia Sede Rosario II, dependientes, respectivamente, de las Regiones Rosario I y Rosario II.

 

a) Agencia Sede Rosario I - Departamento Rosario: localidades ubicadas al norte de la ciudad de Rosario; ciudad de Rosario al norte de la línea delimitada por las calles: Mendoza y San José de Calasanz —veredas pares—; Departamento San Lorenzo, excepto las localidades de Carcarañá, San Jerónimo Sur, Pujato, Coronel Arnold, Fuentes, Villa Mugueta y Maizales;

 

b) Agencia Sede Rosario II - Departamento Rosario: localidades ubicadas al sur de la ciudad de rosario, excepto Arminda; ciudad de Rosario al sur de la línea delimitada por las calles: Mendoza y San José de Calasanz —veredas impares—; Departamento Constitución”.

 

Art. 2º — Lo dispuesto en el artículo precedente tendrá efecto a partir del día 15 de octubre de 1999.

 

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.