Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

 

PESCA

 

Resolución 5/99

 

Talla mínima de desembarque para la especie pescadilla.

 

Bs. As., 19/10/99

 

Norma estableciendo una talla mínima de desembarque para el recurso pescadilla (Cynoscion guatucupa)

 

Visto: la necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie pescadilla.

 

Considerando:

 

1) Que ambas Partes han adoptado tallas mínimas para las capturas del recurso pescadilla a los fines de asegurar la conservación y racional explotación de este recurso.

 

2) Que es conveniente adoptar medidas de alcance bilateral tendientes a uniformar normas en esta materia.

 

Atento:

 

A lo establecido en los Arts. 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

 

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Adoptar como talla mínima de desembarque la longitud total (Lt) de 30 cm para la especie pescadilla.

 

Art. 2º — La transgresión de las normas establecidas por la Comisión será considerada como un incumplimiento grave de las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras y aparejará la aplicación de las sanciones en ella previstas.

 

Art. 3º — Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

 

Art. 4º — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Daniel Olmos. — Alfredo Giró.