Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
PESCA
Resolución 5/99
Talla mínima de desembarque para la especie
pescadilla.
Bs. As., 19/10/99
Norma estableciendo una talla mínima de desembarque
para el recurso pescadilla (Cynoscion guatucupa)
Visto: la necesidad de contribuir a la conservación
y racional explotación de la especie pescadilla.
Considerando:
1) Que ambas Partes han adoptado tallas mínimas
para las capturas del recurso pescadilla a los fines de asegurar la
conservación y racional explotación de este recurso.
2) Que es conveniente adoptar medidas de alcance
bilateral tendientes a uniformar normas en esta materia.
Atento:
A lo establecido en los Arts. 80 y 82 del Tratado
del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º — Adoptar como talla mínima de
desembarque la longitud total (Lt) de 30 cm para la especie pescadilla.
Art. 2º — La transgresión de las normas
establecidas por la Comisión será considerada como un incumplimiento grave de
las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras y
aparejará la aplicación de las sanciones en ella previstas.
Art. 3º — Comuníquese al Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina
y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 4º — Publíquese en el Boletín
Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República
Oriental del Uruguay. — Daniel Olmos. — Alfredo Giró.