Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

 

ALGODON

 

Fíjanse las fechas obligatorias para la siembra del algodón para la campaña 1999/2000, en diversas provincias.

 

Resolución 1193/99

 

Bs. As., 21/10/99

 

VISTO el expediente Nº 12.783/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis B.) ha sido declarado plaga de la agricultura por la Resolución Nº 95 del 4 de junio de 1993 del exINSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, por lo cual es necesario evitar en todo el territorio de la Nación Argentina, la dispersión de dicha plaga.

 

Que se halla en ejecución el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo Mexicano del Algodonero, aprobado por Resolución Nº 213 del 5 de octubre de 1993, del registro del exINSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

 

Que de acuerdo al artículo 4º de la Ley de Sanidad Vegetal, DecretoLey Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, el Organismo de aplicación podrá utilizar procedimientos aconsejados por las prácticas científicas para combatir los agentes perjudiciales.

 

Que la concentración del período de siembra del algodón, constituye una práctica recomendada para dificultar la supervivencia y la reproducción del picudo del algodonero. Por lo que se considera sumamente necesario implementar esta medida con carácter obligatorio.

 

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, atento a la facultad que le confiere el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Fíjanse las siguientes fechas obligatorias para la siembra del algodón para la campaña 1999/2000, para las provincias que se indican a continuación:

 

CATAMARCA

            del 20 de octubre al 20 de noviembre

CHACO

            del 15 de octubre al 30 de noviembre

CORDOBA

            del 15 de octubre al 15 de noviembre

CORRIENTES

             del 15 de octubre al 15 de noviembre

ENTRE RIOS

             del 15 de octubre al 15 de noviembre

FORMOSA

            ZONA ESTE

            del 15 de octubre al 30 de noviembre

 

ZONA OESTE

             del 15 de noviembre al 30 de diciembre

JUJUY

ZONA DE RIEGO

            del 15 de octubre al 15 de noviembre

 

ZONA DE SECANO

            del 15 de diciembre al 30 de enero

SALTA

            ZONA DE RIEGO

            del 5 de noviembre al 5 de diciembre

 

ZONA DE SECANO

            del 15 de noviembre al 30 de diciembre

SANTIAGO DEL ESTERO

            ZONA DE RIEGO

            del 15 de octubre al 15 de noviembre

 

ZONA DE SECANO

            del 20 de octubre al 10 de diciembre

SANTA FE

            del 1º de noviembre al 15 de diciembre

            del 1º de noviembre al 30 de noviembre

            del 1º de octubre al 30 de octubre

TUCUMAN

LA RIOJA

 

Art. 2º — Se recomienda la siembra de las siguientes variedades de algodón:

 

—Guazuncho 2 INTA

—Pora INTA

—Gringo INTA

—Chaco 520 INTA

—Cacique INTA

—Oroblanco INTA

 

Art. 3º — Autorizar a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a proceder a la modificación de las fechas estipuladas precedentemente, de acuerdo con lo que oportunamente informen los Señores Jefes de Oficinas Locales de las Provincias citadas en la presente resolución.

 

Art. 4º — Los infractores al artículo 1º de la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

 

Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis O. Barcos.