(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° de la Resolución N° 156/2004 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 15/3/2004).

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad

Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 1192/99

Suspéndese transitoriamente la vigencia de la Resolución Nº 899/99, mediante la cual se establecieron los requisitos sanitarios generales para la importación de semen bovino congelado, en relación con importaciones de determinados países.

Bs. As., 21/10/99

VISTO el expediente Nº 12.953/99, la Resolución Nº 899 del 20 de agosto de 1999, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución SENASA Nº 899/99 se establecieron los requisitos sanitarios generales para la importación de semen bovino congelado.

Que los países exportadores pueden hallar dificultades operativas para cumplir con las medidas sanitarias o fitosanitarias de los países importadores, así como para formular y aplicar las mismas.

Que la obtención y procesamiento del material seminal contempla características particulares, teniendo en cuenta los tiempos de preparación tanto de los animales donantes, como de su material genético.

Que se hace necesario considerar un período de adecuación para con aquellos países con los cuales la REPUBLICA ARGENTINA ha mantenido comercio de material seminal en los últimos DOS (2) años.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido opinión no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Suspéndase transitoriamente la vigencia de la Resolución Nº 899 del 20 de agosto de 1999 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, exclusivamente para CANADA, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, AUSTRALIA, NUEVA ZELANDA, URUGUAY, ESPAÑA y SUECIA, países con los cuales la REPUBLICA ARGENTINA ha mantenido comercio de material seminal en estos DOS (2) últimos años.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 3º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis O. Barcos.