Subsecretaría de Financiamiento

 

DEUDA PUBLICA

 

Disposición 17/99

 

Apruébanse cargos en el marco del Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos, aprobado por la Resolución S.H. Nº 362/99.

 

Bs. As., 18/10/99

 

VISTO, el Expediente Nº 080-004130/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 362 de fecha 7 de julio de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 362/99 se aprobó un “Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos” por un monto de hasta Valor Nominal DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (VN US$ 1.000.000.000.-).

 

Que por el artículo 2º de dicha Resolución se dispuso la emisión de Pagarés o “Bonos del Gobierno Nacional a Tasa Variable” al tiempo que se establecieron las condiciones financieras de la emisión.

 

Que entre las condiciones financieras se encuentran la opción de canje de Pagarés por “Bonos del Gobierno Nacional a Tasa Variable”, la opción de canje de “Bonos del Gobierno Nacional a Tasa Variable” por Pagarés y la cesión de Pagarés.

 

Que para las tres operatorias mencionadas se prevé el cobro de un cargo a ser determinado por la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURlDICOS expresó su opinión con respecto al tenor de la presente.

 

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 362/99.

 

Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO

DISPONE:

 

Artículo 1º — Apruébanse, en el marco del Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 362/99, los cargos detallados en el Anexo por:

 

i) el ejercicio de la opción de canje de Pagarés por “Bonos del Gobierno Nacional a Tasa Variable”,

 

ii) el ejercicio de la opción de canje de “Bonos del Gobierno Nacional a Tasa Variable” por Pagarés, y

 

iii) la cesión de Pagarés.

 

Art. 2º — Los cargos aprobados por el artículo 1º anterior, deberán ser abonados mediante una transferencia a la cuenta de la SECRETARIA DE HACIENDA —depósitos en Pesos— número 2020/00 radicada en el Banco Central de la República Argentina. Las operaciones detalladas en los incisos i), ii) y iii) del artículo 1º de la presente Resolución no serán liquidadas hasta tanto se haya verificado el ingreso del monto correspondiente a los mencionados cargos.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Kiguel.

 

ANEXO

 

DETALLE

 

CARGO

i) Cargo por ejercicio de la opción de canje de Pagarés por “Bonos del Gobierno Nacional a Tasa Variable” (Res. SH 362/99, art. 2º, inc. n)).

 

$ 50 (por pagaré)

ii) Cargo por ejercicio de la opción de canje de “Bonos del Gobierno Nacional a Tasa Variable” por Pagarés (Res. SH 362/99, art. 2º, inc. o)).

 

$ 50(por pagaré)

iii) Cargo por cesión de Pagarés (Res. SH 362/99, art. 2º, inc. p))

$ 50 (por pagaré)