Subsecretaría de Financiamiento
DEUDA PUBLICA
Disposición 17/99
Apruébanse cargos en el marco del Programa de
Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos, aprobado por la
Resolución S.H. Nº 362/99.
Bs.
As., 18/10/99
VISTO,
el Expediente Nº 080-004130/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 362 de
fecha 7 de julio de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que por
el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 362/99 se
aprobó un “Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos”
por un monto de hasta Valor Nominal DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (VN
US$ 1.000.000.000.-).
Que por
el artículo 2º de dicha Resolución se dispuso la emisión de Pagarés o “Bonos
del Gobierno Nacional a Tasa Variable” al tiempo que se establecieron las
condiciones financieras de la emisión.
Que
entre las condiciones financieras se encuentran la opción de canje de Pagarés
por “Bonos del Gobierno Nacional a Tasa Variable”, la opción de canje de “Bonos
del Gobierno Nacional a Tasa Variable” por Pagarés y la cesión de Pagarés.
Que
para las tres operatorias mencionadas se prevé el cobro de un cargo a ser
determinado por la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO.
Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURlDICOS expresó su opinión con respecto al tenor
de la presente.
Que la
presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por la
Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 362/99.
Por
ello,
EL
SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébanse, en el
marco del Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos
aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 362/99, los cargos
detallados en el Anexo por:
i) el
ejercicio de la opción de canje de Pagarés por “Bonos del Gobierno Nacional a
Tasa Variable”,
ii) el
ejercicio de la opción de canje de “Bonos del Gobierno Nacional a Tasa
Variable” por Pagarés, y
iii) la
cesión de Pagarés.
Art. 2º — Los cargos aprobados por el
artículo 1º anterior, deberán ser abonados mediante una transferencia a la
cuenta de la SECRETARIA DE HACIENDA —depósitos en Pesos— número 2020/00
radicada en el Banco Central de la República Argentina. Las operaciones
detalladas en los incisos i), ii) y iii) del artículo 1º de la presente
Resolución no serán liquidadas hasta tanto se haya verificado el ingreso del
monto correspondiente a los mencionados cargos.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Kiguel.
ANEXO
DETALLE |
CARGO |
i)
Cargo por ejercicio de la opción de canje de Pagarés por “Bonos del Gobierno
Nacional a Tasa Variable” (Res. SH 362/99, art. 2º, inc. n)). |
$ 50
(por pagaré) |
ii)
Cargo por ejercicio de la opción de canje de “Bonos del Gobierno Nacional a
Tasa Variable” por Pagarés (Res. SH 362/99, art. 2º, inc. o)). |
$
50(por pagaré) |
iii)
Cargo por cesión de Pagarés (Res. SH 362/99, art. 2º, inc. p)) |
$ 50 (por pagaré) |