PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución Nº 1111/99

Bs. As., 12/10/99

VISTO el expediente Nº 1152/99 del registro de esta SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución SRNyDS Nº 601 del 8 de julio de 1999 y conforme lo dispuesto en el punto 4.1. del Acta Acuerdo del 30.10.97 aprobada por Decreto Nº 1167/97, se aprobó una nueva Acta Acuerdo de la misma fecha, suscripta entre esta SECRETARIA y la Concesionaria del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, que se encuentra sujeta en su vigencia definitiva a la previa intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y de la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES LEY 23.696 del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que otorgada la intervención que les compete a dichos Organismos, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha realizado algunas observaciones que es menester introducir en el Acta Acuerdo referenciada.

Que con las modificaciones introducidas que se agregan como Anexo I a la presente Resolución se da satisfacción a las aclaraciones requeridas por el referido Organismo de Control, dando cumplimiento a lo establecido en el art. 2º del Decreto Nº 1087/98.

Que la presente Resolución pone término al proceso de renegociación del Contrato de Concesión iniciado con el dictado del Decreto Nº 149/97, seguido del Decreto Nº 1167/97 y por la Resolución SRNyDS Nº 1103/98, quedando concluidas todas las cuestiones pendientes habidas entre las partes y restando únicamente la preparación y elevación del texto ordenado de las normas concesionales para su aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, tal como lo dispone el art. 2º del Decreto Nº 1087/98.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta SECRETARIA.

Que conforme lo determinado por el art. 2º del Decreto Nº 1167/97, art. 20 del decreto Nº 146/98 y art. 2º del Decreto Nº 1087/98, la suscripta es competente para el dictado del presente acto.

Por ello,

LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébanse las modificaciones y aclaraciones al Acta Acuerdo de fecha el 8 de julio de 1999 celebrada entre esta SECRETARIA y la Empresa AGUAS ARGENTINAS S.A., aprobada por Resolución SRNyDS Nº 601/99, que se agregan como Anexo I a la presente, originadas en las sugerencias y observaciones realizadas como consecuencia de la intervención que compete a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

ARTICULO 2º — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES LEY 23.696, del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION; a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y al ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS y notifíquese a la Concesionaria por intermedio de la UNIDAD ASESORA creada por Resolución SRNyDS Nº 253/98.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. MARIA JULIA ALSOGARAY Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.

ANEXO I

1) Agrégase al Anexo VI al Acta Acuerdo del 08.07.99 el siguiente texto:

Las tareas que realice el Concesionario en el asesoramiento, elaboración de informes técnicos, proyectos y/o ejecución de trabajos en instalaciones de agua o saneamiento que no estén bajo su responsabilidad, deberán cumplirse con independencia operativa y de cuentas, debiéndose trasladar a las tarifas los beneficios que pudieren obtenerse de su ejecución.

2) Agrégase como últimos párrafos del ANEXO VIII.3 al Acta Acuerdo del 08.07.99 los siguientes textos:

En la puesta en ejecución de las modificaciones o adecuaciones al Régimen Tarifario establecidas en este Anexo, el ETOSS deberá dar previa intervención a la Comisión de Usuarios creada por Resolución ETOSS Nº 38/99.

La reducción de consumos libres deberá adecuarse conforme avancen los estudios para un Nuevo Régimen Tarifarlo fijados en el Anexo IV de este Acta Acuerdo, previa intervención de la Comisión de Usuarios creada por Resolución ETOSS Nº 38/99.

Los convenios que pudiere realizar el Concesionario con los Consorcios de Copropietarios de la Ley 13.512 a los efectos de la facturación unificada de servicios no medidos deberán contar con la aprobación expresa de los propietarios de cada unidad funcional.

Aclárase que el componente SU. del cargo SU.MA. es de $ 2,01 por bimestre y por servicio hasta la finalización del segundo quinquenio.

3) Agrégase al Anexo IV del Acta Acuerdo del 08.07.99 el siguiente texto:

La posibilidad de instrumentar un esquema de subsidios como consecuencia del cambio del régimen tarifario a que se hace mención en este Anexo, no implica asumir compromiso alguno por parte del Poder Ejecutivo Nacional en propiciar la implementación de subsidio alguno.

4) Agrégase al Anexo VIII.2. del Acta Acuerdo del 08.07.99, punto 13.10.7. el siguiente texto:

Las sanciones que corresponda aplicar por cortes de servicio deberán ser evaluados en cada caso atendiendo al tipo de corte, sus consecuencias, la responsabilidad del Concesionario y los efectos que pudiere haber tenido el mismo.

5) Modifícase el plazo de 5 días corridos contenido en Anexo I Addenda "A" al Acta Acuerdo del 08.07.99 para la observación del listado de auditores internacionales elevando el mismo a 30 días corridos.

6) Agrégase como numeral 5.2.7.7. del Contrato de Concesión el siguiente texto:

El silencio del Concesionario a cualquier requerimiento del Ente Regulador en el plazo que el mismo fije no inferior a cinco días y con la prevención de este artículo, será considerado como aceptación de los hechos involucrados.

Agrégese al numeral 13.6.3. el siguiente texto:

El silencio del Concesionario, vencido el plazo fijado en el apartado anterior, será considerado como aceptación del incumplimiento que se le impute*.

e. 22/10 Nº 295.957 v. 22/10/99