MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

 

Resolución Nº 27.034/99

 

Bs. As., 12/10/99

 

VISTO las presentaciones efectuadas por la “Asociación Argentina de Compañías de Seguros” y por “Aseguradores del Interior de la República Argentina” y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el punto 39.5.1.4.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora se estipulan los criterios a tener en cuenta para constituir los siniestros Pendientes correspondientes a juicios con importes demandados total o parcialmente indeterminados;

 

Que, en virtud de lo establecido por Circular Nº 3550, el mismo criterio es también utilizado para valuar mediaciones cuyos importes poseen las mismas características;

 

Que por la experiencia recogida durante la vigencia del aludido sistema se considera que resulta necesario, para una más adecuada valuación del rubro, que las mediaciones con importes total o parcialmente indeterminados sean valuadas en forma separada de los juicios;

 

Que la norma propuesta se aplicará exclusivamente en el ramo Automotores para las coberturas de Daños al Vehículo y Responsabilidad Civil por Daños a Cosas, en función del valor promedio de las restantes mediaciones con determinación en su monto, que integren el pasivo por Siniestros Pendientes de la aseguradora al cierre del respectivo ejercicio o período intermedio.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091,

 

Por ello;

 

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Agrégase a continuación del punto 39.5.1.4.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora el siguiente texto:

 

“Las mediaciones existentes en el ramo Automotores (correspondientes a Daños al Vehículo y Responsabilidad Civil por Daños a Cosas, exclusivamente) con importes total o parcialmente indeterminados, se contabilizarán por el valor promedio que arroje el pasivo constituido de las restantes mediaciones con determinación en su monto, que integren los Siniestros Pendientes de la aseguradora al cierre del respectivo ejercicio o período intermedio. Dicho valor será mantenido hasta su pago, la aparición de un juicio o la prescripción de la acción.

 

Se aclara que los casos tomados para efectuar el promedio indicado en el párrafo precedente deberán excluirse de la suma a realizar para determinar el valor promedio de juicios estipulado en el primer párrafo del presente punto”.

 

ARTICULO 2º — La presente Resolución será de aplicación para estados contables cerrados a partir del 30 de septiembre de 1999, inclusive.

 

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Ing. DANIEL C. DI NUCCI, Superintendente de Seguros.

 

e. 22/10 Nº 295.999 v. 22/10/99