ACUERDOS

Ley 25.175

Apruébase el acuerdo suscripto con el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación en Materia de Turismo

Sancionada: Septiembre 22 de 1999.

Promulgada: Octubre 20 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO, suscripto en Moscú —FEDERACION DE RUSIA— el 26 de junio de 1998, que consta de CATORCE (14) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

— REGISTRADA BAJO EL NUMERO 25.175 —

ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM.— Esther H. Pereyra Arandía de Pérez

Pardo. — Juan C. Oyarzún.

ACUERDO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA

SOBRE

COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Federación de Rusia, en adelante referidos como "las Partes";

Convencidos de que el turismo representa un importante medio del desarrollo económico, para alcanzar la mutua comprensión, expresar la buena voluntad y fortalecer las relaciones entre los dos países;

Tomando en consideración los Estatutos de la Organización Mundial de Turismo y las recomendaciones de la Conferencia Mundial de Turismo, contenidas en la Declaración de Manila de 1980 y confirmadas en el Documento de Acapulco de 1982;

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes se otorgarán las máximas facilidades para el incremento de las corrientes turísticas entre ambos países.

ARTICULO II

Las Partes a través de sus organismos estatales de turismo intercambiarán información sobre la legislación vigente en esta esfera, incluyendo lo referente a la defensa y conservación de recursos naturales y valores culturales, sobre lugares de alojamiento de turistas, asociaciones y empresas de turismo, así como sobre la actividad profesional en este ámbito y sobre cualquier otra cuestión en materia de turismo.

ARTICULO III

Las Partes promoverán el intercambio de expertos y consultores en materia de turismo, apoyarán el canje de experiencias y conocimientos en todos los sectores del turismo y estudiarán todas las propuestas relativas al otorgamiento recíproco de becas, seminarios y cursos de capacitación para personal que se desempeña en turismo.

ARTICULO IV

Las Partes fomentarán la coordinación de campañas de publicidad, las actividades de información y promoción y el intercambio de material impreso y películas cinematográficas.

ARTICULO V

Las Partes estimularán y apoyarán visitas recíprocas de representantes de medios de información masiva, agentes y operadores de turismo con la finalidad de informar a la población de sus países sobre lugares de interés turístico de la República Argentina y de la Federación de Rusia.

ARTICULO VI

Cada Parte, con el objeto de promover sus atractivos turísticos, participar, en la medida de sus posibilidades, en las exposiciones, congresos, ferias o manifestaciones turísticas organizadas por la otra Parte.

ARTICULO VII

Las Partes intercambiarán propuestas sobre la explotación de instalaciones turísticas, así como sobre proyectos de inversión en el ámbito del turismo y considerarán la posibilidad de la participación en los mismos de nacionales de la República Argentina y de la Federación de Rusia.

ARTICULO VIII

Las Partes contribuirán a que los ciudadanos de ambos países, que viajen en calidad de turistas al territorio del otro Estado, estén informados de la legislación correspondiente que reglamenta la entrada, estadía y salida de sus nacionales.

ARTICULO IX

Las Partes se esforzarán por simplificar toda clase de formalidades relacionadas con los intercambios turísticos entre ambos Estados.

ARTICULO X

Las Partes trabajarán dentro de la Organización Mundial de Turismo para desarrollar y promover la adopción de modelos recomendados uniformes y prácticas que, cuando sean aplicados por los Gobiernos, faciliten el turismo.

Las Partes acuerdan ofrecer asistencia recíproca en las cuestiones de cooperación y participación efectiva en la Organización Mundial de Turismo.

ARTICULO XI

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se notifiquen recíprocamente, por la vía diplomática, el cumplimiento de las formalidades legales, para su aprobación, requeridas en cada país.

ARTICULO XII

El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años, renovándose automáticamente por períodos iguales.

ARTICULO XIII

Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo, por la vía diplomática, con una anticipación mínima de seis (6) meses antes de la expiración de cada período.

ARTICULO XIV

La denuncia mencionada en el artículo precedente, no afectará la continuidad de las operaciones y los programas en curso de ejecución, los que serán llevados a cabo de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo.

Hecho en Moscú a los 26 días del mes de junio de 1998, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y ruso, siendo ambos textos igualmente auténticos.