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Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE

Resolución 1250/99

Dispónese la implementación de un Régimen de Subsidio Temporario para el Transporte, por medio de la disminución de las tarifas de peaje vigentes que abonan determinadas categorías de vehículos en diversos corredores viales nacionales concesionados.

Bs. As., 19/10/99

VISTO el Expediente Nº 561-000328/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 573 de fecha 17 de mayo de 1999, y

CONSIDERANDO

Que el ESTADO NACIONAL, en atención a los actuales problemas que afectan al transporte y como una de las medidas de carácter excepcional destinadas a paliar esa situación, ha decidido tomar a su cargo, hasta fin del año en curso, una parte de la tarifa de peaje que deben abonar todos los vehículos pertenecientes a las categorías de peaje 4, 5 y 6, definidas conforme al Punto B) del Anexo II de la Base Cuarta del Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obras Viales, instrumentando así un Régimen de Subsidio Temporario para el Transporte, lo cual significa, una bonificación consistente en UNA TERCERA PARTE (1/3) sobre la tarifa total de peaje que abonan los vehículos de la categoría 4, UNA CUARTA PARTE (1/4) sobre la tarifa total de peaje que abonan los vehículos de la categoría 5 y UNA QUINTA PARTE (1/5) sobre la tarifa total de peaje que abonan los vehículos de la categoría 6.

Que dicho régimen tendrá vigencia desde el primer día posterior a la notificación de la presente Resolución, hasta el día 31 de diciembre del año en curso.

Que el ESTADO NACIONAL se hará cargo de la disminución de los ingresos que represente la parte de las tarifas efectivamente no percibidas por los ENTES CONCESIONARIOS como consecuencia del presente régimen, a efectos de no alterar los cronogramas de inversión previstos.

Que el mencionado gasto será afrontado con los créditos obrantes en el ORGANISMO DESCENTRALIZADO 604-DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD PROGRAMA 99 "OTRAS CATEGORIAS PRESUPUESTARIAS, Transferencias para Inversiones en Rutas y Servicios de la Deuda" Inciso 5 Partida Principal 2.

Que se ha dispuesto ademas la instrumentación del procedimiento por el cual la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de este MINISTERIO, reintegrará a los ENTES CONCESIONARIOS, el monto determinado por la disminución de los ingresos que represente la parte de las tarifas no percibidas efectivamente por la aplicación del presente régimen.

Que el dictado de la presente Resolución deja sin efecto de ahora en adelante lo establecido por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 573 de fecha 17 de mayo de 1999 aprobatoria de las Actas para la Implementación del Régimen de Subsidio para Productos Agrícolas de las categorías de vehículos 4 y 5, en virtud que el presente acto contiene los beneficios enunciados en la citada Resolución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de lo dispuesto por las Leyes Nros. 17.520 y 23.696 y los Acuerdos de Renegociación Contractual aprobados por el Decreto Nº 1817 de fecha 29 de setiembre de 1992.

Por ello

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la implementación de un Régimen de Subsidio Temporario para el Transporte, a través de la disminución de las tarifas de peaje vigentes que abonan las categorías de vehículos 4,5 y 6, definidas conforme al Punto B) del Anexo II de la Base Cuarta del Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obras Viales, en las cabinas de peaje de los corredores viales nacionales concesionados que se detallan en el Anexo I, consistiendo dicho régimen en una bonificación de UNA TERCERA PARTE ( 1/3) sobre la tarifa total de peaje que abonan los vehículos de la categoría 4, UNA CUARTA PARTE (1/4) sobre la tarifa total de peaje que abonan los vehículos de la categoría 5 y UNA QUINTA PARTE (1/5) sobre la tarifa total de peaje que abonan los vehículos de la categoría 6.

Art. 2º — Declárase que el régimen mencionado en la cláusula anterior tendrá vigencia desde el primer día posterior a la publicación de la presente Resolución, hasta el día 31 de diciembre del año en curso.

Art. 3º — Establécese que el ESTADO NACIONAL se hará cargo de los importes que en tal concepto deje de percibir cada ENTE CONCESIONARIO, en la medida de su real incidencia, el cual será afrontado con los créditos obrantes en el ORGANISMO DESCENTRALIZADO 604-DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD PROGRAMA 99 "OTRAS CATEGORIAS PRESUPUESTARIAS, Transferencias para Inversiones en Rutas y Servicios de la Deuda" Inciso 5, Partida Principal 2.

Art. 4º — Delégase en la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de este MINISTERIO, la interpretación y aplicación del procedimiento incorporado como Anexo II a la presente, mediante el cual se reintegrará a los ENTES CONCESIONARIOS, el monto determinado por la disminución de los ingresos que le represente la parte de las tarifas no percibidas efectivamente por la aplicación del presente régimen.

Art. 5º — Déjase sin efecto la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 573 de fecha 17 de mayo de 1999.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.

ANEXO II

INSTRUCTIVO PARA EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS PARA LA INSTRUMENTACION DEL PAGO A LOS ENTES CONCESIONARIOS DE LOS MONTOS DETERMINADOS POR LA DISMINUCION DE LOS INGRESOS QUE REPRESENTA LA PARTE DE LAS TARIFAS NO PERCIBIDAS EFECTIVAMENTE POR LA APLICACION DEL PRESENTE REGIMEN

1 - A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución se establecen en el Cuadro 1 las fechas de pago y los montos a abonar, correspondientes a cada uno de los Entes Concesionarios. Dichos pagos revestirán el carácter de provisorios hasta tanto se practique su ajuste.

2 - Con el objeto de ajustar los montos provisorios definidos en el punto 1, a la real incidencia que la aplicación de este régimen genera sobre los Entes Concesionarios, se procederá a hacer un ajuste, en más o en menos, una vez finalizado el período establecido en el Artículo 2 de la presente Resolución.

3 - Dicho ajuste se calculará de la siguiente manera:

a) De acuerdo a los informes que produce el Organo de Control de Concesiones referidos a estadísticas de tránsito y recaudación en forma mensual, se procederá a determinar, sobre los vehículos pasantes en el mes de todas las categorías y por cada cabina de peaje, el monto de recaudación máxima que hubiese producido multiplicándolos por las tarifas que hubiesen correspondido.

b) Obtenido este monto máximo de recaudación se lo afectará por la relación pagantes-pasantes, en cada cabina de peaje, que se consignan en el cuadro 2 a efectos de obtener la recaudación que hubiese percibido cada Ente Concesionario si este régimen no se aplicase.

c) El ajuste se practicará restando del monto obtenido según el punto b), la recaudación total realmente percibida y los montos provisorios abonados de acuerdo a lo establecido en el Cuadro 1.

d) Para mayor ilustración se adjunta el Cuadro 3, un ejemplo de cálculo del ajuste a realizar.

4 - El ajuste será practicado por el OCC dentro de los treinta días contados a partir de la finalización del período establecido en el Artículo 2 de la presente Resolución.

5 - Se aclara expresamente que los pagos incluyen el Impuesto al Valor Agregado.