BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “B” 6596. 08/10/99. Ref.: Circulares CAMCO
1130 y 131. Sistema Nacional de Pagos. Transferencias.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para aclararles que, en relación con
lo dispuesto por las Comunicaciones “A” 2956 y 2957, todos los intermediarios
autorizados comprendidos en la Ley de Entidades Financieras que tienen abiertas
cuentas de depósitos deberán prestar el servicio de Transferencia, para el
abono de las remuneraciones mediante acreditación en cuenta, pago a provedores
y entre cuenta de clientes o terceros; la compensación de esos movimientos se
realizará a través de las cámaras electrónicas en forma directa o indirecta.
Cuando se trate de entidades que en el presente no tienen abiertas cuentas de
depósitos, la prestación y compensación de las transferencias será de
aplicación desde el momento en que decidan la apertura de dichas cuentas. Las
entidades financieras podrán prestar el servicio como entidad originante,
entidad receptora y entidad originante y receptora.
e. 25/10 Nº 296.009 v.
25/10/99