BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

 

COMUNICACION “A” 3003. 08/10/99. Ref.: Circular CAMCO1 -134. Sistema Nacional de Pagos. Información sobre rechazos de cheques truncados.

 

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

 

Nos dirigimos a Uds. en relación con el procedimiento de disposición de la información, en el proceso de truncamiento, referida a los rechazos de cheques por los motivos de “insuficiencia de fondos” y “defectos formales”.

 

Al respecto se ha establecido que, a partir del 19/10/99, la entidad depositaria deberá transmitir a la entidad girada, a través de las Cámaras Electrónicas de Compensación, la imagen del anverso de los cheques truncados, rechazados por los motivos señalados en el párrafo anterior, para posibilitar que la entidad girada complete la información que se remite a la Base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados.

 

Las Cámaras Electrónicas de Compensación (CEC) establecerán el método técnico para el intercambio de imágenes; el procedimiento a seguir y la información a entregar a sus entidades miembros. Las denuncias por falta de recepción de imágenes se cursarán, por los bancos girados, a la Gerencia de Cuentas Corrientes del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

 

Por su parte, esa Gerencia solicitará a las CEC la información cursada electrónicamente para establecer las responsabilidades de cada entidad participante, en caso de incumplimiento en el envío de las imágenes y ante la imposibilidad de entregar la comunicación al BCRA.

 

A pedido de las Asociaciones de Bancos, integrantes de la Comisión Interbancaria de Medios de Pagos de la República Argentina (CIMPRA), se incluirá una cláusula adicional al Acuerdo sobre Truncamiento de Checues, para que en la compensación de cheques mediante trucamiento se convengan las responsabilidades de las entidades depositarias y giradas en relaciónal Artículo 62, segundo párrafo.

 

La aceptación de la cláusula correspondiente, se hará a través de la nota que se anexa, suscripta por los funcionarios y/o apoderados que firmaron el Acuerdo original (Comunicación “A” 2758), certificada por escribano público.

 

En el caso de que sea imposible la remisión de la nota suscripta por los mismos funcionarios, los reemplazantes, acompañando los respectivos poderes, podrán dar su conformidad a la inclusión de la cláusula en el Acuerdo en la Gerencia de Cuentas Corrientes del BCRA, Area que certificará las firmas.

 

ANEXO A LA COM. “A” 3003

 

Buenos Aires,

 

AL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA GERENCIA DE CUENTAS CORRIENTES

 

Por la presente, el representado por asume, cuando intervenga como depositario de un cheque truncado, la responsabilidad derivada de la falta de transmisión, en tiempo y forma, o transmisión defectuosa de la imagen del anverso de los cheques truncados cuando sean rechazados por los motivos de insuficiencia de fondos y/o defectos formales, circunstancia que hubiese originado la falta de comunicación del banco girado a la Base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados del Banco Central de la República Argentina; de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 62, segundo párrafo, de la Ley de Cheques.

 

La presente nota se incluirá como una cláusula en el Acuerdo sobre truncamiento de cheques.

e. 25/10 Nº 296.008 v. 25/10/99