BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 3003. 08/10/99. Ref.: Circular
CAMCO1 -134. Sistema Nacional de Pagos. Información sobre rechazos de cheques
truncados.
A LAS ENTIDADES
FINANCIERAS:
Nos dirigimos a
Uds. en relación con el procedimiento de disposición de la información, en el
proceso de truncamiento, referida a los rechazos de cheques por los motivos de
“insuficiencia de fondos” y “defectos formales”.
Al respecto se ha
establecido que, a partir del 19/10/99, la entidad depositaria deberá
transmitir a la entidad girada, a través de las Cámaras Electrónicas de
Compensación, la imagen del anverso de los cheques truncados, rechazados por
los motivos señalados en el párrafo anterior, para posibilitar que la entidad
girada complete la información que se remite a la Base de datos de
cuentacorrentistas inhabilitados.
Las Cámaras
Electrónicas de Compensación (CEC) establecerán el método técnico para el
intercambio de imágenes; el procedimiento a seguir y la información a entregar
a sus entidades miembros. Las denuncias por falta de recepción de imágenes se
cursarán, por los bancos girados, a la Gerencia de Cuentas Corrientes del Banco
Central de la República Argentina (BCRA).
Por su parte, esa
Gerencia solicitará a las CEC la información cursada electrónicamente para
establecer las responsabilidades de cada entidad participante, en caso de
incumplimiento en el envío de las imágenes y ante la imposibilidad de entregar
la comunicación al BCRA.
A pedido de las
Asociaciones de Bancos, integrantes de la Comisión Interbancaria de Medios de
Pagos de la República Argentina (CIMPRA), se incluirá una cláusula adicional al
Acuerdo sobre Truncamiento de Checues, para que en la compensación de cheques
mediante trucamiento se convengan las responsabilidades de las entidades
depositarias y giradas en relaciónal Artículo 62, segundo párrafo.
La aceptación de
la cláusula correspondiente, se hará a través de la nota que se anexa,
suscripta por los funcionarios y/o apoderados que firmaron el Acuerdo original
(Comunicación “A” 2758), certificada por escribano público.
En el caso de que
sea imposible la remisión de la nota suscripta por los mismos funcionarios, los
reemplazantes, acompañando los respectivos poderes, podrán dar su conformidad a
la inclusión de la cláusula en el Acuerdo en la Gerencia de Cuentas Corrientes
del BCRA, Area que certificará las firmas.
ANEXO A LA COM.
“A” 3003
Buenos Aires,
AL BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA GERENCIA DE CUENTAS CORRIENTES
Por la presente,
el representado por asume, cuando intervenga como depositario de un cheque
truncado, la responsabilidad derivada de la falta de transmisión, en tiempo y
forma, o transmisión defectuosa de la imagen del anverso de los cheques
truncados cuando sean rechazados por los motivos de insuficiencia de fondos y/o
defectos formales, circunstancia que hubiese originado la falta de comunicación
del banco girado a la Base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados del
Banco Central de la República Argentina; de acuerdo con lo dispuesto por el
Artículo 62, segundo párrafo, de la Ley de Cheques.
La presente nota
se incluirá como una cláusula en el Acuerdo sobre truncamiento de cheques.
e. 25/10 Nº
296.008 v. 25/10/99