BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 3004. 13/10/99. Ref.: Circular CAMCO
1135. Sistema Nacional de Pagos. Compensación de Valores.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. a efectos de comunicarles que esta
Institución ha resuelto discontinuar a partir del día lunes 15 de noviembre de
1999 la operatoria que, hasta el presente, cursan las empresas administradoras
de Redes de Cajeros Automáticos y de Tarjetas de Crédito por ante la Cámara
Compensadora Residual dependiente de la Gerencia de Cuentas Corrientes y
Compensación de Valores de este Banco Central.
Dicha resolución ha sido comunicada a las aludidas
empresas mediante Nota 010/157/99 de fecha 20 de setiembre pasado y, en tal
virtud, las mismas debían adoptar los recaudos necesarios para no interrumpir,
a partir de la fecha señalada en el primer párrafo, los procesos de
compensación que las involucra.
Complementariamente se les informó a dichas empresas que
su operatoria normal y cotidiana deberá ser canalizada, en el futuro, por
intermedio del Sistema de Medios Electrónicos de Pagos (M.E.P.), pudiendo a
tales fines optar por alguna de las siguientes alternativas:
1) Adherirse y operar a través de alguna de las Cámaras
Compensadoras ya homologadas por este Banco Central.
2) Asociarse entre sí, constituir una Cámara Compensadora
que las represente, y realizar su operatoria a través de la misma.
3) Actuar directamente.
Cabría señalar que para cualquiera de las dos últimas
alternativas deberá ser cumplimentada la totalidad de los requisitos que este
Banco Central requiere para la habilitación de nuevas Cámaras Compensadoras de
Valores.
e. 25/10 Nº 296.006 v. 25/10/99