BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

 

COMUNICACION “A” 3004. 13/10/99. Ref.: Circular CAMCO 1135. Sistema Nacional de Pagos. Compensación de Valores.

 

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

 

Nos dirigimos a Uds. a efectos de comunicarles que esta Institución ha resuelto discontinuar a partir del día lunes 15 de noviembre de 1999 la operatoria que, hasta el presente, cursan las empresas administradoras de Redes de Cajeros Automáticos y de Tarjetas de Crédito por ante la Cámara Compensadora Residual dependiente de la Gerencia de Cuentas Corrientes y Compensación de Valores de este Banco Central.

 

Dicha resolución ha sido comunicada a las aludidas empresas mediante Nota 010/157/99 de fecha 20 de setiembre pasado y, en tal virtud, las mismas debían adoptar los recaudos necesarios para no interrumpir, a partir de la fecha señalada en el primer párrafo, los procesos de compensación que las involucra.

 

Complementariamente se les informó a dichas empresas que su operatoria normal y cotidiana deberá ser canalizada, en el futuro, por intermedio del Sistema de Medios Electrónicos de Pagos (M.E.P.), pudiendo a tales fines optar por alguna de las siguientes alternativas:

 

1) Adherirse y operar a través de alguna de las Cámaras Compensadoras ya homologadas por este Banco Central.

 

2) Asociarse entre sí, constituir una Cámara Compensadora que las represente, y realizar su operatoria a través de la misma.

 

3) Actuar directamente.

 

Cabría señalar que para cualquiera de las dos últimas alternativas deberá ser cumplimentada la totalidad de los requisitos que este Banco Central requiere para la habilitación de nuevas Cámaras Compensadoras de Valores.

 

e. 25/10 Nº 296.006 v. 25/10/99