PASANTIAS EDUCATIVAS

Decreto 1200/99

Reglaméntase el artículo 23 de la Ley Nº 25.165, estableciendo el plazo en el que deben adecuarse los convenios de pasantías que estuvieran en ejecución a la entrada en vigencia de la citada Ley.

Bs. As., 22/10/99

VISTO el artículo 23 de la Ley Nº 25.165, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo mencionado en el Visto no se ha previsto el plazo en el que deben adecuarse los convenios de pasantías que estuvieran en ejecución a la entrada en vigencia de la Ley Nº 25.165.

Que por ello, resulta conveniente reglamentar el artículo 23 de dicha Ley, estableciendo un plazo que permita llevar a cabo esa obligación en forma ordenada, atento a que la diversidad y número de convenios vigentes dificultan su adaptación inmediata, tanto a las unidades educativas, como a las empresas u organismos involucrados. Ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5º de la Ley reglamentada, en cuanto a la renovación de los convenios que caduquen en el plazo que se establece.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Las unidades educativas, empresas u organismos que tengan en ejecución convenios de pasantías de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 25.165, deberán adecuarlos a las prescripciones de la Ley dentro de los DOCE (12) meses del dictado de la presente reglamentación.

Art. 2º — Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación para las renovaciones de los convenios que caduquen dentro del plazo fijado en el mismo.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — José A. Uriburu. — Manuel G. García Solá.