ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
Decreto 1215/99
Asígnase al citado organismo, la
administración del Fondo Solidario de Redistribución y establécese un
órgano de dirección colegiado y representativo para asegurar una mayor
equidad y participación en la distribución de los recursos,
garantizando la solidaridad que constituye la base fundacional del
Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Bs. As., 22/10/99
VISTO el Decreto Nº 53 del 15 de enero de 1998, el Decreto Nº 1615 del
23 de diciembre de 1996 y el Decreto Nº 292 del 14 de agosto de 1995 y
sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º del decreto Nº 1615/96 dispuso la fusión de la
DIRECCION NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS
SOCIALES y la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, y la
unificación de sus competencias en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD.
Que, por otra parte, el artículo 3º del Decreto Nº 292 del 14 de agosto
de 1995, modificado por el artículo 3º del Decreto Nº 492 del 22 de
septiembre de 1995, estableció el actual criterio de automaticidad para
la distribución del Fondo Solidario de Redistribución según lo
establecido por el artículo 24, inciso b), punto 2 de la Ley Nº 23.661
y sus modificatorias.
Que por el Decreto Nº 53/98 fue creada la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS
ESPECIALES, para administrar los recursos afectados al apoyo financiero
de los agentes del seguro de salud de acuerdo a la Ley Nº 23.661 y sus
modificatorias.
Que conforme los criterios de economía, legalidad y eficiencia
administrativa resulta conveniente mantener la separación de las
funciones de administración de fondos públicos de las destinadas a su
control. Por ello, resulta necesario asignar a la ADMINISTRACION DE
PROGRAMAS ESPECIALES la administración del Fondo Solidario de
Redistribución.
Que lo expuesto es sin perjuicio de las competencias de fiscalización,
control y regulación que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
ejerce sobre el Sistema Nacional del Seguro de Salud establecido por la
Ley Nº 23.661 y sus modificatorias.
Que corresponde que la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES posea un
órgano de dirección colegiado y representativo para asegurar una mayor
equidad y participación en la distribución de los recursos
correspondientes al Fondo Solidario de Redistribución, garantizando la
solidaridad que constituye la base fundacional del Sistema Nacional del
Seguro de Salud.
Que resulta imperiosa la adopción de la medida de que se trata, por
configurar una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los
trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la
sanción de las leyes.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 53/98 por el siguiente:
“La ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES tendrá por objeto la
administración de los recursos correspondientes al Fondo Solidario de
Redistribución creado por el artículo 22 de la Ley Nº 23.661, de
conformidad con el artículo 24 de la Ley citada y lo dispuesto por el
artículo 24 de la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 576/93 y
sus modificatorios, manteniéndose el mecanismo de distribución
automática fijado por el Decreto Nº 492/95 y la aplicación de dichos
recursos a los planes y programas de salud que correspondan a los
beneficiarios del Sistema, de acuerdo a lo que establece el artículo
24, inciso b) de la mencionada Ley”.
Art. 2º — Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 53/98 por el siguiente:
“La dirección y administración de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS
ESPECIALES estará a cargo de un directorio integrado por OCHO (8)
miembros, los que serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
De los OCHO (8) miembros, TRES (3) lo serán en representación del
ESTADO NACIONAL, CUATRO (4) representarán a los trabajadores
organizados, a propuesta de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO y UNO
(1) en representación del sector empresario.
Los miembros del Directorio, elegirán entre ellos, al Director que ejercerá la Presidencia del organismo.
Los cargos del Directorio serán desempeñados con carácter “ad honorem”.
Los integrantes del Directorio durarán CUATRO (4) años en sus funciones
y podrán ser nuevamente designados por otros períodos iguales
consecutivos.
Art. 3º — Sustitúyese el
artículo 6º del Decreto Nº 53/98, por el siguiente: “Serán atribuciones
del Directorio de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES:
a) Dictar el reglamento del organismo
b) Elaborar el presupuesto anual del organismo.
c) Proponer su estructura orgánico-funcional y la dotación de personal.
Los agentes que revistan actualmente en el Organismo mantendrán los
respectivos niveles, grados y adicionales alcanzados a la fecha del
dictado del presente decreto.
d) Redactar la Memoria Anual del Organismo y confeccionar el balance
general acompañado de un informe de la gestión contable, financiera y
patrimonial al finalizar cada ejercicio presupuestario.
e) Designar, evaluar, contratar, asignar funciones, promover y remover
a los gerentes del organismo de acuerdo a las normas vigentes.
f) Administrar los recursos humanos, físicos, económicos y financieros que se le asignen.”
Art. 4º — La fiscalización y
control de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES se efectuará de
acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24.156.
Art. 5º — La ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se encuentra facultada para recaudar, por
cuenta y orden de las obras sociales, los aportes y contribuciones
establecidos en el artículo 16 de la Ley Nº 23.660 y sus modificatorias
y los recursos del Fondo Solidario de Redistribución por cuenta y orden
de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.
Las obras sociales comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660 y
sus modificatorias conservan las facultades de fiscalización y
ejecución judicial sobre los ingresos correspondientes a cada una de
ellas, en los términos de los artículos 21 y 24 de la citada Ley.
La ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES ejercerá las facultades de
fiscalización y ejecución judicial correspondientes a los ingresos del
Fondo Solidario de Redistribución, aplicándose para su percepción las
disposiciones de la Ley Nº 18.820.
Art. 6º — La SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD en su carácter de autoridad de fiscalización y
control del Sistema Nacional del Seguro de Salud tendrá facultades para
recabar información y fiscalizar las recaudaciones de los conceptos
señalados en el artículo anterior.
Art. 7º — Exclúyese del
Presupuesto de la Administración Nacional a partir del 1º de enero del
año 2000, al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el
artículo 22 de la Ley Nº 23.661 y sus modificatorias. La ADMINISTRACION
DE PROGRAMAS ESPECIALES deberá ejecutar las asistencias financieras
previstas para el presente ejercicio, a través de las Resoluciones ya
dictadas a ese efecto.
Art. 8º — De los recursos del
Fondo Solidario de Redistribución se destinarán, anualmente, DIECINUEVE
MILLONES DE PESOS ($ 19.000.000) a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD y OCHO MILLONES DE PESOS ($ 8.000.000) a la ADMINISTRACION DE
PROGRAMAS ESPECIALES, los que serán transferidos en forma mensual y
proporcional, para atender sus gastos administrativos y de
funcionamiento.
Derógase el apartado 1. del inciso b), del artículo 24 de la Ley Nº 23.661.
Art. 9º — Exclúyese de lo
dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 2741/91, según texto del
Decreto Nº 863/98, los aportes y contribuciones establecidos por el
artículo 16 de la Ley Nº 23.660 y sus modificatorias, con los alcances
del artículo 5º del presente Decreto.
Art. 10. — Deróganse los artículos 4º, 5º, 7º y los anexos del Decreto Nº 53/98.
Art. 11. — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 12. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Alberto Mazza. — Carlos V.
Corach. — Raúl E. Granillo Ocampo. — Guido Di Tella. — José A. Uriburu.
— Jorge Domínguez. — Roque B. Fernández. — Manuel G. García Solá.