Secretaría de Obras Públicas

 

PEAJE

 

Resolución 224/99

 

Habilítase al cobro de peaje el tramo construido de la Autopista Ezeiza - Cañuelas que forma parte del Acceso Ricchieri.

 

Bs. As., 20/10/99

 

VISTO el Expediente Nº 190/99 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994 se adjudicó por el sistema de Concesión de Obra Pública gratuita para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación del ACCESO RICCHIERI y se aprobó el Contrato de Concesión respectivo.

 

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 522 de fecha 13 de noviembre de 1995 se aprobó el CONVENIO MODIFICATORIO del Contrato de Concesión del ACCESO RICCHIERI.

 

Que en dicho Convenio se estipuló en su ARTICULO SEXTO, la posibilidad de habilitar al cobro de peaje, con tarifa proporcional, el tramo construido de la AUTOPISTA EZEIZA -CAÑUELAS del ACCESO RICCHIERI, si el CONCEDENTE no obtenía liberada la traza de tal vinculación vial, dentro de los VEINTICUATRO (24) meses contados desde el 25 de noviembre de 1995.

 

Que tal supuesto acaeció en la realidad, puesto que la traza correspondiente a la AUTOPISTA EZEIZA - CAÑUELAS recién se encontró totalmente liberada de obstáculos, propietarios, ocupantes y/o intrusos existentes a la fecha de la Toma de Posesión del ACCESO RICCHIERI, el 31 de julio de 1998, tal como expresamente lo revela la Nota del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Nº 2063 de fecha 11 de diciembre de 1998, agregada como antecedente en las actuaciones del Visto.

 

Que conforme el artículo 7º del Decreto Nº1167 de fecha 15 de julio de 1994, se delegó en la entonces SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES —de la cual esta Secretaría es su continuadora— las facultades asignadas a la Autoridad de Aplicación según los Puntos 9.1. de la CLAUSULA NOVENA y 14.6. de la CLAUSULA DECIMO CUARTA del Contrato de Concesión del ACCESO RICCHIERI.

 

Que por lo arriba expuesto es esta Secretaría quien se encuentra facultada para disponer la habilitación al cobro de peaje de la AUTOPISTA EZEIZA - CAÑUELAS del ACCESO RICCHIERI.

 

Que la efectividad de esa autorización debe encontrarse supeditada a que el Organismo con inmediatez técnica en la materia —esto es, el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES— verifique la ejecución de las obras conforme lo preceptuado en el Contrato de Concesión del ACCESO RICCHIERI y en especial, de los requerimientos contenidos en el ARTICULO SEXTO del CONVENIO MODIFICATORIO del citado contrato, aprobado por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 522 de fecha 13 de noviembre de 1995.

 

Que, por lo expuesto, debe procederse en consecuencia.

 

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades delegadas por el artículo 7º del Decreto Nº 1167/94.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Habilítase al cobro de peaje el tramo construido de la AUTOPISTA EZEIZA -CAÑUELAS que forma parte del ACCESO RICCHIERI, de conformidad a lo previsto en los Puntos 9.1. de la CLAUSULA NOVENA y 14.6. de la CLAUSULA DECIMO CUARTA del Contrato de Concesión de dicho Acceso, aprobado por Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994.

 

La tarifa de peaje que corresponda aplicar será aquella que determine el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas por el Punto 8.4. de la CLAUSULA OCTAVA del Contrato de Concesión del ACCESO RICCHIERI, aprobado por Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994.

 

Art. 2º — Dispónese que la presente habilitación se encuentra supeditada a que el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, verifique el cumplimiento de las condiciones técnicas previstas en el Contrato de Concesión para las obras que se habilitan y en especial, los requerimientos contenidos en el ARTICULO SEXTO del CONVENIO MODIFICATORIO de dicho Contrato de Concesión, aprobado por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 522 de fecha 13 de noviembre de 1995.

 

Art. 3º — Notifíquese a la empresa AEC SOCIEDAD ANONIMA, por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

 

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Raúl Costamagna.