Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
SANIDAD VEGETAL
Resolución 561/99
Adóptase la Resolución
Nº 14/95 del Grupo Mercado Común del Sur relativa a “Residuos de Plaguicidas en
Productos Agropecuarios in Natura”.
Bs.
As., 21/10/99
VISTO el expediente Nº
2445/96 del registro del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL,
la Resolución Nº 20 del 14 de julio de 1995 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 77 del 23 de febrero de 1996, y 142
del 29 de marzo de 1996, ambas del mencionado ex-Instituto, el tratado de
Asunción aprobado por Ley Nº 23.981, la Resolución Nº 14/95 del Grupo Mercado
Común del Sur (MERCOSUR), y lo establecido en las Leyes Nros. 18.073, 18.796 y
20.418, y
CONSIDERANDO:
Que el ex-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL propone límites máximos de residuos de
plaguicidas y sus restricciones de uso en productos y subproductos
agropecuarios.
Que para algunos usos de
principios activos no considerados en la reglamentación vigente, es necesario
establecer límites máximos para sus residuos y restricciones de uso.
Que es necesario prever
la posibilidad de la presencia de residuos de principios activos utilizados en
nuestro país pero en productos vegetales importados para los cuales no hay
establecidos a la fecha límites máximos de residuos por no hallarse registrados
tales usos.
Que de esta forma se
tiende a lograr prácticas comerciales equitativas sin perjuicio de la
protección de la salud humana y el ambiente.
Que la Ley Nº 18.073, su
modificatoria Nº18.796 y la Ley Nº 20.418, facultan al organismo de aplicación,
a modificar y fijar los límites máximos de residuos de plaguicidas establecidos
en productos y subproductos agropecuarios.
Que la Resolución del
Grupo Mercado Común del Sur Nº 14/95 estableció los criterios referenciales
para el establecimiento de límites máximos de residuos para los Estados Parte
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) como así también, para la libre
distribución de aquellos productos vegetales o sus derivados con presencia de
residuos no tolerados pero en cumplimiento de los límites máximos de residuos
fijados por el CODEX ALIMENTARIUS FAO/OMS.
Que resulta necesario
incorporar a la normativa vigente la resolución citada en el Visto, dictada por
el Grupo Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y disponer las medidas tendientes a
lograr su efectivo cumplimiento.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en el
Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios y en el
artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Adoptar la Resolución del Grupo Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) Nº 14/95 “Residuos de Plaguicidas en Productos Agropecuarios in
Natura” cuyo texto se transcribe en el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese a los Estados Parte del Mercado Común del
Sur (MERCOSUR).
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.
ANEXO
“MERCOSUR/GMC/RES. Nº 14/95
RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN PRODUCTOS AGROPECUARIOS
ALIMENTICIOS IN NATURA
VISTO: El Art. 13 del
Tratado de Asunción, la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones Nº 62/92 y 91/93 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por RES Nº 62/92 GMC
se aprobó la norma MERCOSUR para residuos de plaguicidas para el comercio de
productos agropecuarios in natura.
Que la incidencia de los
residuos de plaguicidas en los productos agropecuarios alimenticios in natura,
que son comercializados entre los Estados Parte, hace necesario establecer un
sistema adecuado para su tratamiento.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Adoptar como
referencia, para el comercio intrarregional de productos agropecuarios
alimenticios in natura, los límites máximos de residuos de plaguicidas
establecidos en el CODEX ALIMENTARIUS FAO-OMS.
Art. 2 — Los Estados
Parte del Mercosur que no tengan fijados a nivel nacional los límites máximos
de residuos de plaguicidas en sus productos, no podrán restringir el comercio
intra-MERCOSUR de productos agropecuarios alimenticios in natura si éstos
cumplen con los límites máximos en el CODEX ALIMENTARIUS FAO-OMS.
Art. 3 — En el caso de
que los límites máximos de residuos de plaguicidas ya adoptados o a adoptar por
alguno de los Estados Parte del MERCOSUR resulten más restrictivos que los
establecidos en el CODEX, o en el caso en que estos últimos no existan, se
procederá de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Sanitario y Fitosanitario
del MERCOSUR (en particular Art. 3, 4, 7 y 10 y a la reglamentación, que sobre
dicha base, se establezca en la materia).
Art. 4 — A los efectos
de lo dispuesto en el artículo anterior, el Comité de Sanidad y el SGT Normas
Técnicas establecerán coordinadamente el reglamento, instancias y mecanismos
necesarios, dando participación a los organismos competente del área de Salud
Pública de los respectivos países, cuando corresponda.
Art. 5 — Los acuerdos
que se alcancen en base a la armonización de los límites máximos de residuos de
plaguicidas y sus reglamentos, se realizarán en el ámbito del SGT Normas
Técnicas.
Art. 6 — Los Estados
Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a
través de los siguientes organismos:
Argentina:
Instituto Argentino de
Sanidad y Calidad Vegetal.
Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca
Brasil:
Secretaria de Defesa
Agropecuaria del MAARA.
Secretaria de Vigilancia
Sanitaria do Ministerio da Saúde.
Paraguay:
Ministerio de
Agricultura y Ganadería
Ministerio de Industria
y Comercio.
Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social.
Uruguay:
Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
Ministerio de Salud
Pública.
Art.
7 — Derógase la RES Nº 62/92 GMC.”