Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 710/99
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº
23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas
Natural, texto ordenado en 1998. Comercialización de solventes, aguarrás, nafta
virgen y/o gasolina natural, con destino exento. Empadronamiento. Resolución
General Nº 193, sus complementarias y su modificatoria. Su modificación.
Bs. As., 25/10/99
VISTO la Resolución General Nº 193, sus
complementarias y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el visto estableció un
régimen de empadronamiento para los adquirentes y distribuidores de solventes,
aguarrás, nafta virgen y/o gasolina natural, que se utilicen en alguno de los
destinos exentos del impuesto sobre los combustibles líquidos, dispuestos en el
artículo 7º de la ley del gravamen.
Que estando supeditados los efectos del
empadronamiento a la publicación de la identificación del sujeto empadronado,
resulta adecuado disponer tales efectos a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial, realizándose las modificaciones normativas a tal fin.
Que han tomado la intervención que les compete las
Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de
julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el último párrafo
del artículo 7º de la Resolución General Nº 193, sus complementarias y su
modificatoria, por el que seguidamente se indica:
“La publicación, en los casos referidos en los dos
párrafos precedentes, producirá efectos a partir del día de efectuada la misma.”
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.