Administración Federal de Ingresos Públicos

 

IMPUESTOS

 

Resolución General 710/99

 

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998. Comercialización de solventes, aguarrás, nafta virgen y/o gasolina natural, con destino exento. Empadronamiento. Resolución General Nº 193, sus complementarias y su modificatoria. Su modificación.

 

Bs. As., 25/10/99

 

VISTO la Resolución General Nº 193, sus complementarias y su modificatoria, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la norma citada en el visto estableció un régimen de empadronamiento para los adquirentes y distribuidores de solventes, aguarrás, nafta virgen y/o gasolina natural, que se utilicen en alguno de los destinos exentos del impuesto sobre los combustibles líquidos, dispuestos en el artículo 7º de la ley del gravamen.

 

Que estando supeditados los efectos del empadronamiento a la publicación de la identificación del sujeto empadronado, resulta adecuado disponer tales efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, realizándose las modificaciones normativas a tal fin.

 

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Sustitúyese el último párrafo del artículo 7º de la Resolución General Nº 193, sus complementarias y su modificatoria, por el que seguidamente se indica:

 

“La publicación, en los casos referidos en los dos párrafos precedentes, producirá efectos a partir del día de efectuada la misma.”

 

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.