EDUCACION, CIENCIA Y CULTURA

Ley 25.183

Apruébanse enmiendas a la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura-UNESCO.

Sancionada: Septiembre 22 de 1999.

Promulgada: Octubre 20 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébanse las enmiendas al Párrafo 6 del Artículo II y el Artículo IX de la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura —UNESCO—, adoptadas en la 28ª Reunión de la Conferencia General de la UNESCO (1995), cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 25.183—

ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.

i) Resolución 28 C/20.1

"Enmiendas propuestas del párrafo 6 del Artículo II y del Artículo IX de la Constitución1.

La Conferencia General,

Habiendo examinado el documento 28 C/30, y habiendo tomado nota del informe del Comité Jurídico (28 C/136).

1. Decide modificar del siguiente modo el párrafo 6 del Artículo II de la Constitución:

"6. Todo Estado Miembro o Miembro Asociado de la Organización podrá retirarse de ella mediante notificación presentada al Director General. La retirada se hará efectiva veinticuatro meses después de la notificación al Director General. La retirada no modificará las obligaciones financieras que, en la fecha en que se produzca, tuviera con la Organización el Estado de que se trate. La notificación de la retirada de un Miembro Asociado se hará en su nombre por el Estado Miembro o la autoridad a cuyo cargo estén sus relaciones internacionales".

2. Decide añadir en el Artículo IX de la Constitución el siguiente nuevo párrafo 3 (con lo que el actual párrafo 3 se convierte en párrafo 4):

"3. El ejercicio económico será de dos años civiles consecutivos, a no ser que la Conferencia General decida otra cosa. Cada Estado Miembro o cada Miembro asociado adeudará la contribución financiera correspondiente a la totalidad del ejercicio económico en curso, que será pagadera por año civil. Sin embargo la contribución de un Estado Miembro o Miembro Asociado que haya ejercido su derecho a retirarse de conformidad con el párrafo 6 del Artículo II se calculará, para el año en que se haga efectiva la retirada, mediante un prorrateo que abarque el período en que haya sido Miembro de la Organización".

3. Considera que las modificaciones citadas entrañan nuevas obligaciones para los Estados Miembros y que, por consiguiente, sólo entrarán en vigor después de haber sido aceptadas por las dos terceras partes de los Estados Miembros, de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 del Artículo XIII de la Constitución".