ESPACIOS PUBLICITARIOS

 

Decreto 1214/99

 

Instruméntase un procedimiento que permita saldar las deudas que Servicios de Radio y Televisión de la Universidad de Córdoba S.A. (SRT S.A.) mantiene con entes y organismos dependientes del Estado Nacional a través de la dación en pago de espacios publicitarios para ser utilizados en los distintos medios de comunicación que conforman la empresa.

 

Bs. As., 22/10/99

 

VISTO el Expediente Nº 020-001443/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, mediante el cual los SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISION DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA S.A (SRT S.A) proponen saldar sus deudas con los entes y organismos dependientes del Estado Nacional a través de la dación en pago de espacios publicitarios para ser utilizados en los distintos medios de comunicación que conforman la empresa, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de la documentación de la Sociedad surge que existe un desequilibrio en sus cuentas que han llevado a sus Síndicos a emitir opinión en el sentido que se encuentra dada la causal de disolución prevista en el inciso 5) del Artículo 94 de la Ley Nº 19.550, habida cuenta que existe un patrimonio neto negativo.

 

Que la imposibilidad de incorporar capital ha impedido la necesaria reestructuración que la Empresa requiere para sanear su déficit operativo, producto del cambio de condiciones tecnológicas, de mercado y de financiamiento de las actividades del Estado Nacional que se produjeron desde su creación, llevándola a una situación cada día menos sostenible.

 

Que resulta necesario instrumentar un procedimiento que permita solucionar el referido problema y, a la vez, evitar las mayores erogaciones al Estado Nacional, titular último de los créditos que conforman el pasivo mayoritario de la Sociedad, a través de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, SECRETARIA DE HACIENDA ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

 

Que los SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA S.A., en atención a su origen y a la persona que tiene la mayoría de su paquete accionario, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, tienen como misión, entre otras, propiciar el desarrollo cultural de la Nación Argentina e informar a la población sobre los actos de gobierno, encontrándose comprometido un interés público que excede los intereses propios del deudor y de sus acreedores.

 

Que es propósito del PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgar prioridad a las politices destinadas a mantener y fomentar las actividades culturales y exigir el cumplimiento, por parte de las empresas, de sus obligaciones con el Fisco Nacional.

 

Que corresponde a su vez instruir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que proceda a efectuar las modificaciones presupuestarias que pudieran corresponder.

 

Que a los efectos de evitar la disolución de la Sociedad, es conveniente otorgar a los SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA S.A. el tratamiento establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 2394 del 15 de diciembre de 1992 en lo concerniente a la cancelación de las deudas.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION, ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para que en su condición de acreedores de la empresa SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA S.A., por intermedio de sus representantes legales acuerden otorgar a sus acreencias el tratamiento previsto en el Artículo 6º del Decreto Nº 2394 del 15 de diciembre de 1992.

 

Art. 2º — Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que, una vez concretada la propuesta a que se hace referencia en el Artículo 1º del presente Decreto, practique las correspondientes modificaciones presupuestarias.

 

Art. 3º — Los organismos mencionados acordarán con la referida empresa la difusión de publicidad en forma gratuita por los plazos y condiciones que oportunamente se convengan.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.