Secretaría de Turismo

AGENCIAS DE TURISMO

Resolución 381/99

Apruébanse las normas y requisitos que regirán para la habilitación funcional de las agencias de turismo en locales o sitios donde desplieguen sus actividades. Casa Matriz y Sucursales. Sistema de venta de pasajes por medios electrónicos.

Bs. As., 1/10/99

VISTO las Leyes Nos. 14.574 t.o. 1987 y 18.829, sus decretos reglamentarios y normas complementarias y lo propuesto por la Dirección Nacional de Regulación de Servicios Turísticos, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las normas complementarias está la Resolución Nº 141/82 que en su Artículo 3º refiere sólo condiciones limitadas a la habilitación de locales de agencias de viajes para el desarrollo de actividades compartidas.

Que desde el dictado de la Resolución Nº 141/82 se han producido apreciables modificaciones en los sistemas de comercialización de productos y servicios, provocadas algunas por la elaboración de nuevas estrategias de ventas, el desarrollo de distintas concepciones en la organización de su producción, publicidad y ofertas, o modalidades estimulantes en la concentración de público o que atienden a su desplazamiento como elementos de potenciar demandas.

Que la dinamización de esos procesos se acompañan regularmente con planificadas propuestas edilicias que exhiben recursos arquitectónicos apropiados a la canalización masiva de servicios sin resentir su calidad ni las seguridades del público al que se destinan.

Que resulta por lo tanto necesario actualizar algunos conceptos referentes a las estructuras funcionales de las agencias de turismo adecuando sus recaudos a las exigencias del tráfico moderno y a la recepción de las transformaciones tecnológicas que se verifican en el proceso de comercialización de sus servicios.

Que en tal contexto procede contemplar el uso de los medios de comunicación y teleprocesadores electrónicos para la oferta y venta de servicios, así como prever que los procedimientos de habilitación funcional permitan resolver las situaciones de excepción que plantee el aprovechamiento de espacios disponibles para el ejercicio adecuado de la actividad turística de los agentes de viajes, preservando la jerarquía y caracterización de su actividad especifica, así como posibilitar una mayor oferta de servicios conexos que puedan brindar las mismas.

Que si bien a los efectos de lo señalado en los considerandos precedentes se ha dictado ya la Resolución Nº 274/99, se estima conveniente reajustar su redacción a efectos de que las propuestas excepcionales de habilitación contemplen la posibilidad de un sustento técnico adicional nutrido en experiencias del mercado.

Que es conveniente asimismo sustituir la resolución antes citada para evitar remisiones parciales y disponer lo preceptuado en un texto único.

Que se ejercitan las facultades emanadas de las leyes citadas y las establecidas por el Decreto Nº 1407/96.

Por ello.

EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Art. 1º — Déjase sin efecto el Artículo 3º de la Resolución Nº 141 del 9 de marzo de 1982 y la Resolución Nº 274 del 22 de julio de 1999.

Art. 2º — Apruébanse las normas y requisitos que regirán para la habilitación funcional de las agencias de turismo en locales o sitios donde desplieguen sus actividades, según las siguientes especificaciones:

a) Casa Matriz: debe contar con entrada independiente debidamente identificada con letra o número y cumplir con los requisitos del Anexo I a la presente.

b) Sucursales: se ajustarán a las exigencias establecidas para la "Casa Matriz", según el Anexo II a la presente.

Cuando concurran circunstancias de excepción en torno a las características edilicias del inmueble propuesto como sede funcional de la Sucursal, cumplida la presentación en la forma dispuesta por el Anexo III de la presente, la habilitación podrá ser autorizada por el titular de la Secretaría a propuesta fundada de la Dirección Nacional de Regulación de Servicios Turísticos, en tanto se preserven la jerarquía, autonomía y finalidades previstas por el Artículo 9º del Decreto Nº 2182/72.

A tal efecto la mencionada Dirección Nacional requerirá Información técnica de la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo, tendiente a asegurar que la habilitación propuesta se inserte en un sano y competitivo desenvolvimiento del mercado.

Art. 3º — Apruébase el sistema de venta de pasajes por medios electrónicos cuya habilitación requerirá el cumplimiento del mismo procedimiento establecido en el último párrafo del Artículo precedente y de los recaudos fijados en el Anexo IV a la presente.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Francisco Mayorga.

ANEXO I

HABILITACION CASA MATRIZ

Deberá solicitarse por nota (con copia) en papel con membrete de la agencia firmada por el titular o persona estatutariamente autorizada, consignando el domicilio real donde funcionará la agencia, indicando calle, número, piso, oficina, localidad, provincia, código postal, número de teléfono, e-mail y fax.

DOCUMENTACION QUE DEBE ACOMPAÑARSE:

a) Plano o croquis del local/oficina indicando medidas y su distribución.

b) Fotocopia del titulo de propiedad, contrato de alquiler o cesión de uso del local/oficina según corresponda.

c) Declaración jurada según texto modelo "C" adjunto (con datos actualizados) firmada por el titular o persona estatutariamente autorizada.

d) Habilitación municipal del local/oficina o comprobante de trámite.

e) A cumplir solamente en el caso que el local/oficina se ubique a más de cuarenta (40) kilómetros del kilómetro cero: Fotografías en colores de la totalidad de los ambientes con los que cuenta el local/oficina, incluyendo el acceso al mismo. Estas deberán mostrarlo terminado y decorado como para iniciar sus actividades. Al dorso de las mismas deberá declararse bajo juramento la designación comercial y la dirección que le corresponda, como así también el ambiente a la que pertenece.

ANEXO II

HABILITACION DE SUCURSAL

Deberá solicitarse por nota (con copia) en papel con membrete de la agencia firmada por el titular o persona estatutariamente autorizada, consignando el domicilio real donde funcionará la sucursal, indicando calle, número, piso, oficina, localidad, provincia, código postal, número de teléfono, e-mail y fax.

DOCUMENTACION QUE DEBE ACOMPAÑARSE:

1. Del local/oficina

a) Plano o croquis del local/oficina indicando medidas y su distribución.

b) Fotocopia del titulo de propiedad, contrato de alquiler o cesión de uso del local/oficina según corresponda.

c) Declaración jurada según texto modelo "C" adjunto (con datos actualizados)

d) Habilitación municipal del local/oficina o comprobante de trámite.

e) En caso de habilitarse la empresa en una localidad con mayor población, deberá adecuar el fondo de garantía y remitir el original respectivo.

f) A cumplir solamente en el caso que el local/oficina se ubique a más de cuarenta (40) kilómetros del kilómetro cero: Fotografías en colores de la totalidad de los ambientes con los que cuenta el local/oficina, incluyendo el acceso al mismo. Estas deberán mostrarlo terminado y decorado como para iniciar sus actividades. Al dorso de las mismas deberá declararse bajo juramento la designación comercial y la dirección que le corresponda, como así también el ambiente a la que pertenece.

2. Del encargado

a) Planilla de datos personales, según texto modelo "E" adjunto.

b) Declaración jurada Art. 7º del Dec. 2182/72, según texto modelo "F" adjunto.

c) Certificado de antecedentes judiciales emitido por la Dirección Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según directivas adjuntas.

d) Certificado policial de domicilio.

ANEXO III

REGIMEN EXCEPCIONAL DE HABILITACIONES DE SUCURSALES

La habilitación deberá solicitarse por nota (con copia) en papel con membrete de la Agencia firmada por el titular o persona estatutariamente autorizada, fundamentando el pedido.

a) Se consignará con precisión el sitio donde funcionará, indicando calle, Nº, piso, sector propuesto, localidad, provincia y código postal, agregando teléfono, fax e identificación de correo electrónico (e-mail).

b) Descripción de las características del inmueble señalando la aptitud del emplazamiento para la finalidad a que será destinado, considerando sus instalaciones y equipamiento en relación a una justificada y prudente estimación de público concurrente y a los servicios que serán brindados.

Documentación que debe acompañarse

i) Plano o croquis de ubicación dentro del edificio

ii) Fotocopia autenticada del título de propiedad, contrato de alquiler o instrumento que autorice válidamente el uso del espacio físico a utilizar.

c) Una vez autorizada la excepción solicitada la Empresa recurrente deberá cumplimentar los requisitos exigidos en los puntos 1 y 2 del Anexo II.

ANEXO IV

SISTEMA DE VENTA DE PASAJES POR MEDIOS ELECTRONICOS

La habilitación e implementación del sistema deberá solicitarse por nota (con copia) en papel con membrete de la Agencia firmada por el titular o personas estatutariamente autorizada fundamentando el pedido.

a) Se consignará con precisión el sitio donde funcionará, indicándose calle, Nº, piso, sector propuesto, localidad, provincia y código postal, agregando teléfono, fax e identificación de correo electrónico (e-mail).

b) Descripción del funcionamiento del servicio con breve memoria técnica del equipamiento a través del cual se prestará y de los recaudos que garanticen su confiabilidad y seguridad para el público usuario.

c) Abonar el arancel de CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-) en efectivo, cheque o giro postal o bancario a la orden de Secretaría de Turismo de la Nación.

Deberá acompañarse la documentación consignada en el Anexo II de la presente, con excepción de los puntos d) y f) del punto 1 del mencionado Anexo de la presente Resolución.