Dirección Nacional de Comercio Interior

 

LEALTAD COMERCIAL

 

Disposición 1053/99

 

Suspéndese la fecha de inicio de la vigencia de la segunda etapa de aplicación de la Resolución Nº 92/98-SICYM, para los ascensores y sus componentes de seguridad.

 

Bs. As., 18/10/99

 

VISTO la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92, del 16 de febrero de 1998 y la Disposición de esta Dirección Nacional Nº 499, del 28 de abril de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Disposición mencionada estableció el 18 de setiembre de 1999 como fecha de entrada en vigencia de la segunda etapa de aplicación de la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98 para los productos electrónicos, entre los que oportunamente fueron incluidos los ascensores y sus componentes de seguridad.

 

Que, a la vez, constituyen un rubro con características particulares dentro del universo de productos eléctricos.

 

Que esta Dirección Nacional se encuentra abocada a la tarea de emitir una resolución específica conteniendo los requisitos esenciales de seguridad que deben cumplir los ascensores y sus componentes de seguridad para su comercialización.

 

Que, hasta tanto se pongan en vigencia tales requisitos particulares, resulta conveniente mantener a los citados equipos bajo los requerimientos de la primera etapa de aplicación de la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98.

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 de la Resolución de la SECRETARIA DE lNDUSTRlA COMERCIO Y MINERIA Nº 524, del 20 de agosto de 1998.

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

 

Artículo 1º — Suspéndese hasta el 18 de Mayo de 2000 la fecha de inicio de la vigencia de la segunda etapa de aplicación de la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98 para los ascensores y sus componentes de seguridad.

 

Art. 2º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.