HIDROCARBUROS

 

Decisión Administrativa 395/99

 

Autorízase a la empresa Pioneer Natural Resources (Argentina S.A.) a ceder un porcentaje de su participación en el Permiso de Exploración del Area CNQ-16 “Lago Pellegrini Este” ubicada en la provincia de Río Negro.

 

Bs. As., 26/10/99

 

VISTO el Expediente Nº 750-003155/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Nº 2002 de fecha 23 de septiembre de 1993 se aprobó el Acta Acuerdo suscripta entre YPF SOCIEDAD ANONIMA, COMPAÑIA NAVIERA PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, MINERA, FORESTAL Y AGROPECUARIA Y PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA, para la conversión del Contrato Nº25.278 para la exploración y posterior explotación de hidrocarburos en el Area CNQ-16 “LAGO PELLEGRINI ESTE” ubicada en la Provincia de RIO NEGRO, en un Permiso de Exploración, bajo el régimen de la Ley Nº17.319 y sus decretos reglamentarios.

 

Que por Decreto Nº 857 de fecha 3 de junio de 1994, se autorizó a PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA a ceder sus derechos de participación en el mencionado Permiso de Exploración a favor de COMPAÑIA NAVIERA PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, MINERA, FORESTAL Y AGROPECUARIA, habiéndose presentado ante la Autoridad de Aplicación el correspondiente testimonio de la escritura pública de cesión.

 

Que con fecha 26 de octubre de 1995 la COMPAÑIA NAVIERA PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, MINERA, FORESTAL Y AGROPECUARIA comunicó el cambio de denominación de la empresa por PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA por modificaciones realizadas a los artículos 1º, 3º, 9º, 11 y 16 del Estatuto Social de la sociedad, siendo ésta continuadora de la primera y que se halla inscripta ante el Registro Público de Comercio bajo el Nº 9223 Libro 117, Tomo A de Sociedades Anónimas.

 

Que por Decisión Administrativa Nº 310 de fecha 9 de octubre de 1996, se autorizó a PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA a ceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus derechos de participación en el Permiso de Exploración del Area CNQ-16 “LAGO PELLEGRINI ESTE” a favor de CHAUVCO RESOURCES (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA, habiéndose presentado ante la Autoridad de Aplicación el correspondiente testimonio de la escritura pública de cesión.

 

Que por Decisión Administrativa Nº 330 de fecha 4 de junio de 1997, se autorizó a PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA a ceder la totalidad de su participación en el mencionado permiso a favor de CHAUVCO RESOURCES (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA.

 

Que posteriormente la empresa CHAUVCO RESOURCES (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA cambió su denominación por PIONEER NATURAL RESOURCES (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA, siendo ésta continuadora de la primera de acuerdo a lo expresado en el Artículo 1º del Estatuto Social, inscripta en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA con fecha 28 de agosto de 1998 bajo el número 8557, Libro 2 de Sociedades por Acciones.

 

Que la titularidad de dicho permiso resulta así ejercida por PIONEER NATURAL RESOURCES (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA en un CIEN POR CIENTO (100%).

 

Que PIONEER NATURAL RESOURCES (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA ha arribado a un acuerdo preliminar con PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA para cederle el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la totalidad de su participación en el permiso mencionado.

 

Que en consecuencia las empresas cedente y cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplicación un pedido de autorización, acompañando la correspondiente minuta de escritura pública de cesión.

 

Que la empresa cesionaria reúne las condiciones requeridas por la Ley Nº 17.319 para ser titular del permiso de exploración de hidrocarburos.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención correspondiente.

 

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley Nº 17.319, y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.

 

Por ello,

 

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

 

Artículo 1º — Autorízase a la empresa PIONEER NATURAL RESOURCES (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular del CIEN POR CIENTO (100%) del Permiso de Exploración del Area CNQ-16 “LAGO PELLEGRINI ESTE”, ubicada en la Provincia de RIO NEGRO a ceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su participación en el mismo a favor de PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA.

 

Art. 2º — La autorización que se otorga en el artículo precedente, tendrá una validez de SESENTA (60) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Decisión Administrativa en el Boletín Oficial, al cabo de los cuales caducará la mencionada autorización.

 

Art. 3º — Las empresas cedente y cesionaria involucradas en la cesión que por la presente Decisión Administrativa se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.

 

Art. 4º — Dentro de los TREINTA (30) días de cumplimentado lo dispuesto en el artículo 3º, las empresas que conjuntamente y como consecuencia de la cesión que por este acto se autoriza resulten titulares del Permiso de Exploración del Area CNQ-16 “LAGO PELLEGRINI ESTE” deberán presentar a la Autoridad de Aplicación las correspondientes garantías por el cumplimiento de los trabajos comprometidos.

 

Hasta tanto se constituyan dichas garantías la cedente en su carácter de cotitular del área, será responsable del cumplimiento de los trabajos comprometidos, debiendo mantener la garantía correspondiente.

 

Art. 5º — A los efectos del otorgamiento de la escritura pública de cesión que se autoriza en el artículo 1º de este acto, el escribano público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319.

 

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.