OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

 

Resolución 600/99

 

Apruébase la puesta en marcha del Plan Piloto Bianual de Control Comercial Agropecuario, destinado a fortalecer las acciones de fiscalización de la mencionada dependencia. Objetivos.

 

Bs. As., 25/10/99

 

VISTO el expediente Nº 800-011115/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA. GANADERIA, PESCA Y ALlMENTACION, la Ley Nº 21.740, el Decreto-Ley Nº 6698 de fecha 9 de agosto de 1963, sus modificatorios y reglamentarios, el Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Decreto Nº 1343/96 se creó la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo desconcentrado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

Que se asignó a la citada dependencia la responsabilidad de fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas de comercialización en el sector agropecuario, a fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia para estas actividades, conforme lo previsto por la Ley Nº 21.740 y el Decreto-Ley 6698 del 9 de agosto de 1963, sus modificatorios y reglamentarios.

 

Que de acuerdo con la finalidad aludida, el citado organismo tiene competencia para realizar todas las acciones destinadas a observar y hacer cumplir las normas y procedimientos de fiscalización en todo el territorio nacional.

 

Que atento el alcance territorial y la índole de las tareas descriptas, resulta procedente decidir el establecimiento de delegaciones propias del referido ente desconcentrado, en aquellas jurisdicciones que por la importancia del tráfico comercial así lo justifique.

 

Que el mencionado curso de acción debe enmarcarse en el desarrollo de un Plan Piloto Bianual con objetivos definidos.

 

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 37 del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, sustituido por el artículo 3º del Decreto Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307, y el Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE

 

Artículo 1º — Apruébase la puesta en marcha de un PLAN PILOTO BIANUAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, denominado P.P.B., destinado a fortalecer las acciones de fiscalización de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, mediante el establecimiento de Delegaciones y Subdelegaciones del citado ente desconcentrado en aquellas jurisdicciones del territorio nacional que por la importancia del tráfico comercial, justifiquen un seguimiento directo e intensivo por parte de la citada dependencia.

 

Art. 2º — Serán objetivos del PLAN PILOTO BIANUAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO:

 

a) Impulsar el desenvolvimiento operativo a nivel local de las medidas de control diseñadas e instrumentadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

 

b) Articular las acciones fiscalizadoras que resultan de competencia de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO con similares iniciativas desarrolladas por los distintos organismos nacionales y jurisdicciones provinciales pertinentes.

 

c) Optimizar los mecanismos de control en el ámbito de las Delegaciones y Subdelegaciones del citado organismo desconcentrado que se establezcan, de acuerdo con las particularidades de los mercados sujetos a fiscalización.

 

d) Relevar la situación de los distintos operadores, según las pautas que a tal efecto establezca la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

 

Art. 3º — El desarrollo del Plan estará a cargo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, la que al disponer la apertura de una Delegación y/o Subdelegación deberá fundamentar las razones que motivan tal curso de acción, las condiciones operativas de desenvolvimiento y la proyección económica de su funcionamiento durante ese período.

 

Art. 4º — La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO podrá extender el ámbito de competencia territorial de una Delegación y/o Subdelegación más allá de la jurisdicción Provincial donde se asienta, cuando las necesidades del servicio de fiscalización y la proximidad geográfica lo requieran.

 

Art. 5º — Para el supuesto caso en que la implementación de lo aprobado por la presente Resolución demande gasto alguno, se dictará el acto administrativo que corresponda.

 

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.