Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución 601/99
Delégase en su titular, la Presidencia de la
Comisión Nacional de Bruselosis y Tuberculosis Bovina.
Bs. As., 25/10/99
VISTO el
expediente Nº 4925/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 189 del 23 de junio de 1999 del registro de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que del
diagnóstico de situación de ambas enfermedades efectuado por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, surge la necesidad de
implementar nuevas estrategias.
Que a tal efecto
por la Resolución Nº 189/99 se creó en el ámbito esta Secretaría, la Comisión
Nacional de Lucha Contra la Brucelosis y Tuberculosis Bovina.
Que para poder
generar a corto plazo cambios substanciales en el status de las enfermedades
que nos ocupan y conforme lo prevé el artículo 2º de la resolución mencionada
en el Visto, se hace necesario delegar la presidencia de la citada Comisión
Nacional, al titular del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que la DIRECCION
DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto
es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo
dispuesto en el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, en función de
lo establecido en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de
diciembre de 1996 y el artículo 2º de la Resolución Nº 189 del 23 de junio de
1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Delégase en el titular del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Presidencia de la
Comisión Nacional de Brucelosis y Tuberculosis Bovina.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J.
Novo.