Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

 

Resolución 601/99

 

Delégase en su titular, la Presidencia de la Comisión Nacional de Bruselosis y Tuberculosis Bovina.

 

Bs. As., 25/10/99

 

VISTO el expediente Nº 4925/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 189 del 23 de junio de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que del diagnóstico de situación de ambas enfermedades efectuado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, surge la necesidad de implementar nuevas estrategias.

 

Que a tal efecto por la Resolución Nº 189/99 se creó en el ámbito esta Secretaría, la Comisión Nacional de Lucha Contra la Brucelosis y Tuberculosis Bovina.

 

Que para poder generar a corto plazo cambios substanciales en el status de las enfermedades que nos ocupan y conforme lo prevé el artículo 2º de la resolución mencionada en el Visto, se hace necesario delegar la presidencia de la citada Comisión Nacional, al titular del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

 

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, en función de lo establecido en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996 y el artículo 2º de la Resolución Nº 189 del 23 de junio de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Delégase en el titular del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Presidencia de la Comisión Nacional de Brucelosis y Tuberculosis Bovina.

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.