Secretaría de Transporte

 

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

 

Resolución 372/99

 

Modifícase la Resolución Nº 355/98, mediante la cual se establecieron los parámetros con los que se considerará el Patrimonio Neto de los operadores de servicios públicos regulares de transporte urbano automotor de pasajeros de jurisdicción nacional.

 

Bs. As., 25/10/99

 

VISTO el Expediente Nº 178-000671/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 355 del 13 de octubre de 1998, se establecieron los parámetros con los que se considerará el Patrimonio Neto de los operadores de servicios públicos regulares de transporte urbano automotor de pasajeros de jurisdicción nacional.

 

Que ello forma parte del proceso de reglamentación de lo normado en el Decreto Nº656 del 29 de abril de 1994, en lo que respecta a la determinación de Patrimonios Netos Mínimos.

 

Que a través del Artículo 4º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº355/98, se procedió a establecer la metodología para la evaluación del Patrimonio Neto de las empresas de servicios públicos regulares de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional.

 

Que por el apartado d) del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 355/98, se estableció que a los efectos del cálculo del Patrimonio Neto de las empresas de servicios públicos de autotransporte urbano de pasajeros de jurisdicción nacional, se debían descontar a los valores arrojados por el Balance establecido en el Artículo 4º de la citada resolución, el monto consignado correspondiente a las inversiones permanentes en sociedades que efectúen servicios públicos de autotransporte urbano de pasajeros de jurisdicción nacional , con permisos de explotación vigente, ya sea mediante autorización precaria, concesión o cualquier otro título de carácter definitivo o provisorio.

 

Que como puede apreciarse dicha prescripción otorga un tratamiento desigual a las inversiones que las empresas de servicios públicos de autotransporte urbano de pasajeros de jurisdicción nacional, realizan en el sector del transporte respecto de las que efectúan en cualquiera otra área de la economía.

 

Que ello, sin duda conspira contra la realización de inversiones en el sector por parte de las empresas de servicios públicos de autotransporte urbano de pasajeros de jurisdicción nacional, ya que desalienta las posibles operaciones destinadas a generar una mayor participación en otras empresas del sector por parte de quienes se encuentren prestando servicios públicos de autotransporte urbano de pasajeros de jurisdicción nacional, estableciéndose así una distorsión no deseable para el eficiente funcionamiento de las inversiones de este sector de la economía.

 

Que por ello, resulta conveniente dejar sin efecto el apartado d) del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 355/98.

 

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 813 de fecha 24 de junio de 1996.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Derógase el apartado d) del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 355 de fecha 13 de octubre de 1998.

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Armando N. Canosa.