Secretaría de Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 372/99
Modifícase la Resolución Nº 355/98, mediante la cual
se establecieron los parámetros con los que se considerará el Patrimonio Neto
de los operadores de servicios públicos regulares de transporte urbano
automotor de pasajeros de jurisdicción nacional.
Bs. As., 25/10/99
VISTO el
Expediente Nº 178-000671/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por
Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 355 del 13 de octubre de 1998, se
establecieron los parámetros con los que se considerará el Patrimonio Neto de
los operadores de servicios públicos regulares de transporte urbano automotor
de pasajeros de jurisdicción nacional.
Que ello forma
parte del proceso de reglamentación de lo normado en el Decreto Nº656 del 29 de
abril de 1994, en lo que respecta a la determinación de Patrimonios Netos
Mínimos.
Que a través del
Artículo 4º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº355/98, se
procedió a establecer la metodología para la evaluación del Patrimonio Neto de
las empresas de servicios públicos regulares de transporte automotor de
pasajeros de jurisdicción nacional.
Que por el
apartado d) del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº
355/98, se estableció que a los efectos del cálculo del Patrimonio Neto de las
empresas de servicios públicos de autotransporte urbano de pasajeros de
jurisdicción nacional, se debían descontar a los valores arrojados por el
Balance establecido en el Artículo 4º de la citada resolución, el monto
consignado correspondiente a las inversiones permanentes en sociedades que
efectúen servicios públicos de autotransporte urbano de pasajeros de
jurisdicción nacional , con permisos de explotación vigente, ya sea mediante
autorización precaria, concesión o cualquier otro título de carácter definitivo
o provisorio.
Que como puede
apreciarse dicha prescripción otorga un tratamiento desigual a las inversiones
que las empresas de servicios públicos de autotransporte urbano de pasajeros de
jurisdicción nacional, realizan en el sector del transporte respecto de las que
efectúan en cualquiera otra área de la economía.
Que ello, sin
duda conspira contra la realización de inversiones en el sector por parte de
las empresas de servicios públicos de autotransporte urbano de pasajeros de
jurisdicción nacional, ya que desalienta las posibles operaciones destinadas a
generar una mayor participación en otras empresas del sector por parte de
quienes se encuentren prestando servicios públicos de autotransporte urbano de
pasajeros de jurisdicción nacional, estableciéndose así una distorsión no
deseable para el eficiente funcionamiento de las inversiones de este sector de
la economía.
Que por ello,
resulta conveniente dejar sin efecto el apartado d) del Anexo I de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 355/98.
Que el servicio
jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha
tomado la intervención que le compete.
Que el presente
acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 813 de fecha 24 de junio
de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Derógase el apartado d)
del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 355 de fecha 13
de octubre de 1998.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Armando N.
Canosa.