Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

IMPORTACIONES

Resolución 1293/99

Establécese un cupo anual a importaciones de hilados de alta tenacidad de poliéster (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, originarias de Taiwán que se despachan a plaza por diversas posiciones de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 28/10/99

VISTO el Expediente Nº 061-009239/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO la firma MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANONIMA presentó un pedido de aplicación del mecanismo de salva guardia de transición del artículo 6 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido —ATV— del Acuerdo sobre la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO —OMC—, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425, a las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliéster (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos de menos de SESENTA Y SIETE (67) decitex que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 5402.33.00, 5402.42.00, 5402.43.00, 5402.52.00, 5402.59.00, 5402.62.00 y

5402.69.00.

Que con fecha 26 de noviembre de 1998, el señor Secretario de Industria, Comercio y Minería instruyó a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio, para que determine el aumento de las importaciones y el daño causado por las mismas, los efectos de las importaciones en la rama de producción nacional, la atribución el daño miembro a miembro de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO — OMC—, la cuota de mercado y los precios internos y de importación en una etapa comparable de la transacción comercial, según lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 del artículo 6 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido —ATV—.

Que por su parte la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio analizó la evolución de las importaciones ingresadas a la REPUBLICA ARGENTINA del producto en estudio y determinó el nivel de cuota a aplicar.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, en su Acta de Directorio Nº 512 de fecha 22 de abril de 1999, concluyó que la rama de la producción nacional de hilados de alta tenacidad de poliéster (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos de menos de SESENTA Y SIETE (67) decitex sufre una amenaza real de perjuicio grave causado por las importaciones originarias de TAIWAN.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996, se implementó el régimen concerniente a la exigibilidad de certificados de origen en determinadas circunstancias.

Que en virtud de la precitada norma, es la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio la Autoridad de aplicación del referido régimen.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2 inciso b) de la normativa descripta, es facultad de la Autoridad de aplicación solicitar los certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en el caso tramitado mediante el Expediente citado en el VISTO se ha observado la metodología establecida en el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido —ATV— del Acuerdo sobre la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO —OMC—.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 609 y 632 de la Ley Nº 22.415, el Decreto Nº2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y la Ley Nº 19.549.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese un cupo anual a las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliéster (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos de menos de SESENTA Y SIETE (67) decitex, originarias de TAIWAN que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 5402.33.00, 5402.42.00, 5402.43.00, 5402.52.00, 5402.59.00, 5402.62.00 y 54.02.69.00, hasta alcanzar las cantidades de kilos que se detallan en el Anexo I, que en UNA (1) planilla forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — La Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio, no autorizará la oficialización de solicitudes de destinación definitiva de importación para consumo que excedan los cupos detallados en el Anexo I, que en UNA (1) planilla forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3º — Las importaciones de mercaderías comprendidas en el artículo anterior originarias de otros países, queda sujeta a la presentación del Certificado de origen establecido en la Resolución MEYOSP Nº 763/96 y complementarias, cuya falta transitoria no podrá ser garantizada.

Art. 4º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del 1 de noviembre de 1999 y tendrá vigencia por el término de TRES (3) años.

Art. 5º — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA podrá dictar, oportunamente, las normas complementarias que considere pertinentes.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.