Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

IMPORTACIONES

Resolución 1295/99

Establécese una medida de salvaguardia, consistente en la fijación de cupos anuales a importaciones de tejidos de filamento sintético, originarios de la República de Corea que se despachan a plaza por diversas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 28/9/99

VISTO el Expediente Nº 061-010231/98 del Registro del MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO, la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES —FADIT-FITA— presentó un pedido de aplicación del mecanismo de salvaguardia de transición del artículo 6 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido —ATV— del Acuerdo sobre la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO —OMC—, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nº24.425, a las importaciones de tejidos de filamento sintético, incluso impregnados, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 5407.41.00, 5407.42.00, 5407.43.00, 5407.44.00, 5407.51.00, 5407.52.10, 5407.52.20, 5407.53.00, 5407.54.00, 5407.61.00, 5407.69.00, 5407.71.00, 5407.72.00, 5407.73.00, 5407.74.00, 5407.91.00, 5407.92.00, 5407.93.00, 5407.94.00 y 5903.90.00.

Que con fecha 26 de noviembre de 1998, el señor Secretario de Industria, Comercio y Minería instruyó a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para que determine el aumento de las importaciones y el daño causado por las mismas, los efectos de las importaciones en la rama de producción nacional, la atribución del daño Miembro a Miembro de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO — OMC—, la cuota de mercado y los precios internos y de importación en una etapa comparable de transacción comercial, según lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 del artículo 6 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido —ATV—, en que habilitan la aplicación provisional de medidas.

Que por su parte la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio, analizó la evolución de las importaciones ingresadas a la REPUBLICA ARGENTINA del producto en estudio y determinó el nivel de cuota a aplicar.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, en su Acta de Directorio Nº 539 de fecha 30 de julio de 1999, concluyó que "atento al examen efectuado, la Comisión determina que la industria nacional de tejidos de filamento sintético, incluso impregnados, sufre perjuicio grave causado por las importaciones originarias de la REPUBLICA DE COREA".

Que asimismo, dicho organismo técnico consideró que se verifican las circunstancias excepcionales y críticas en el marco del artículo 6 párrafo 11 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido —ATV— que habilitan la aplicación provisional de medidas.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996, se implementó el régimen concerniente a la exigibilidad de certificados de origen en determinadas circunstancias.

Que en virtud de la precitada norma, es la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA la Autoridad de Aplicación del referido régimen.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2º inciso b) de la normativa descripta, es facultad de la Autoridad de Aplicación solicitar los certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido —ATV— del Acuerdo sobre la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO —OMC— incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425. Ley de Ministerios (T.O. 1992) y Ley Nº 19.549.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese una medida de salvaguardia, de acuerdo a lo previsto por el artículo 6 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido —ATV— del Acuerdo sobre la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO — OMC—, consistente en la fijación de cupos anuales, a las importaciones de tejidos de filamento sintético, originarias de la REPUBLICA DE COREA que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 5407.41.00, 5407.42.00, 5407.43.00, 5407.44.00, 5407.51.00, 5407.52.10, 5407.52.20, 5407.53.00, 5407.54.00, 5407.61.00, 5407.69.00, 5407.71.00, 5407.72.00, 5407.73.00, 5407.74.00, 5407.91.00, 5407.92.00, 5407.93.00, 5407.94.00 y 5903.90.00, hasta alcanzar las cantidades de kilos que se detallan en el Anexo I, que en UNA (1) planilla forma parte integrante de la presente Resolución.

Nota: Por art. 1° Resolución n°675/2000 del Ministerio de Economía B.O. 16/8/2000, se estableció que la medida de salvaguardia establecida en la presente Resolución de acuerdo a lo previsto por el artículo 6 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido —ATV—del Acuerdo sobre la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO —OMC—, consistente en la fijación de cupos anuales a las importaciones de tejidos de filamento sintético originarias de la REPUBLICA DE COREA sólo alcanzará a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 5407.51.00, 5407.52.10, 5407.52.20, 5407.53.00, 5407.54.00, 5407.61.00, 5407.69.00, agrupadas en la categoría SEISCIENTOS DIECINUEVE (619) hasta alcanzar la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA KILOGRAMOS (4.868.640 kg).

Por Art. 2° se deja sin efecto la mencionada medida de salvaguardia de acuerdo a lo previsto por el artículo 6 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido —ATV— del Acuerdo sobre la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO —OMC— consistente en la fijación de CUPOS anuales a las importaciones de tejidos de filamento sintético originarias de la REPUBLICA DE COREA para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 5407.41.00, 5407.42.00, 5407.43.00, 5407.44.00, 5407.71.00, 5407.72.00, 5407.73.00, 5407.74.00, 5407.91.00. 5407.92.00, 5407.93.00, 5407.94.00 y 5903.90.00, agrupadas en las categorías SEISCIENTOS VEINTE (620), DOSCIENTOS VEINTINUEVE (229) y SEISCIENTOS VEINTINUEVE (629).

Art. 2º — La Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio no autorizará la oficialización de solicitudes de destinación definitiva de importación para consumo que excedan los cupos detallados en el Anexo I, que en UNA (1) planilla forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3º — Las importaciones de mercaderías comprendidas en el artículo anterior, originarias de otros países, quedan sujetas a la presentación del certificado de origen establecido en la Resolución MEYOSP Nº 763/96 y complementarias, cuya falta transitoria no podrá ser garantizada.

Art. 4º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del 29 de octubre de 1999 y tendrá vigencia por el término de TRES (3) años.

Art. 5º — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA podrá dictar oportunamente, las normas complementarias que considere pertinentes.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 1295

REPUBLICA DE COREA

CUPOS ANUALES

TEJIDOS DE FILAMENTO SINTETICO, INCLUSO IMPREGNADOS

CATEGORIA

POSICION

CUPO en kilogramos

 

 

619: TEJIDOS DE FILAMENTO POLIESTER

5407.51.00

5407.52.10

5407.52.20

5407.53.00

5407.54.00

5407.61.00

5407.69.00

 

 

 

3.701.667

 

 

620: OTROS TEJIDOS DE FILAMENTO SINTETICO

5407.41.00

5407.42.00

5407.43.00

5407.44.00

5407.71.00

5407.72.00

5407.73.00

5407.74.00

 

 

 

547.330

 

629: OTROS TEJIDOS MEZCLA DE FILAMENTO y 229: TEJIDOS ESPECIALES

5407.91.00

5407.92.00

5407.93.00

5407.94.00

5903.90.00

 

 

309.645

Total REPUBLICA DE COREA

4.558.642