PRESIDENCIA DE LA NACION
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
Resolución Nº 70/98
Bs. As., 26/5/98
VISTO la necesidad de encuadrar la prohibición de la navegación a motor
en los ríos y arroyos situados en jurisdicción de la ADMINISTRACION DE
PARQUES NACIONALES, dentro de un marco reglamentario general, y
CONSIDERANDO:
Que actualmente dicha actividad sólo se encuentra reglamentada para las
áreas naturales protegidas de la región patagónica, en el Reglamento
General de Pesca Continental Patagónica.
Que la navegación a motor es una actividad de impacto considerable, por los disturbios que ocasiona al ambiente.
Que entre los principales efectos negativos sobre el curso de agua y su
dinámica, se pueden citar el aumento de turbulencia, la alteración de
fondos, el aumento de partículas en suspensión y la erosión de costas
por oleaje.
Que entre los principales efectos negativos sobre los visitantes, se
encuentra la alteración de la quietud y tranquilidad de los escenarios
naturales, perturbando el disfrute por parte de aquellos y creando
conflictos con otros usuarios (pescadores, flotadores, etc.).
Que existen impactos o riesgos directos sobre la calidad del agua, la
vegetación acuática y la fauna por acción de las hélices y quillas,
ruidos y derrames o pérdidas de combustibles y aceites.
Que dicha actividad afecta los objetivos de conservación de las áreas protegidas por la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.
Que la Dirección Nacional de Conservación de Areas Protegidas, la
Dirección de Asuntos Jurídicos y las Delegaciones Regionales Noreste,
Noroeste y Centro han tomado la intervención que les compete.
Que la reglamentación de la navegación en las áreas bajo jurisdicción
de esta Administración se encuentra expresamente contemplada en el
artículo 18, inciso l), de la Ley Nº 22.351, sin perjuicio de la
intervención que le corresponde a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en la
regulación de los aspectos de su competencia.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23, inciso f), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Prohíbese el uso de embarcaciones a motor en todos los
ríos y arroyos situados en jurisdicción de la ADMINISTRACION DE PARQUES
NACIONALES.
ARTICULO 2º — Exceptúanse de la prohibición establecida en el artículo
precedente, los casos cuya enumeración obra en el Anexo I de la
presente.
ARTICULO 3º — Regístrese; dése al Boletín Informativo. Comuníquese a
todas las Intendencias —por cuyo intermedio se notificará a las
Delegaciones de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA correspondientes, para
conocimiento de las medidas dispuestas por la presente— y a las
Delegaciones Regionales. Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría
Interna, la Dirección Nacional de Conservación de Areas Protegidas y
las Direcciones de Coordinación Operativa y de Asuntos Jurídicos.
Cumplido, archívese. — Dr. FELIPE C. LARIVIERE, Presidente del
Directorio. — FERNANDO ARDURA, Vice Presidente del Directorio. — Dr.
ARMANDO BLASCO, Vocal del Directorio. — Dr. ANGEL C. PACHECO
SANTAMARINA, Vocal del Directorio.
ANEXO I
Quedan exceptuados de los términos de la presente Resolución:
I — CASOS:
a) Transporte de residentes, propietarios y prestadores de servicios o
realización de trabajos por parte de los mismos: tales actividades
podrán autorizarse por escrito, previa solicitud y fundamentación por
parte de los interesados ante la Intendencia del Parque Nacional
respectivo.
b) Personal de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES en ejercicio de
funciones que lo justifiquen (emergencias, incendio, control y
vigilancia, investigación).
c) Investigadores debidamente autorizados por escrito por las
Delegaciones Regionales o por la Dirección Nacional de Conservación de
Areas Protegidas.
d) Personal de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL u otra
fuerza de seguridad en ejercicio de sus funciones específicas y cuando
medien razones justificadas, informando previamente a la Intendencia, o
ante casos muy urgentes e imprevistos, informando a la misma dentro de
las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producido.
e) Transporte originado por emergencias o casos de fuerza mayor,
informando a la Intendencia dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de
producido.
II — CURSOS DE AGUA:
f)
(Inciso derogado por art. 1° de la Resolución N° 45/2015 de la Administración de Parques Nacionales B.O. 26/02/2015)
g) Parque Nacional Iguazú:
Río Iguazú Superior —entre Hidrómetro y Puerto Tres Marías — y Río
Iguazú Inferior —entre Cataratas y Puerto Macuco—: se permite la
navegación a motor para las concesiones vigentes de uso recreativo del
río.
h) Parque Nacional Predelta:
Se permite la navegación a motor en los siguientes cursos de agua:
Arroyo La Azotea, Riacho Vapor Viejo, Arroyo Las Mangas —entre Riacho
Vapor Viejo y Puesto Las Mangas—, Arroyo Los Negros y Arroyo El Ceibo.