BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

 

COMUNICACION “A” 3006 (19/10/99). Ref.: Circular CREFI 2-25. Régimen Informativo “Antecedentes Personales de Autoridades de las Entidades Financieras (Fórmula 1113)”

 

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

 

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha dispuesto implementar el Régimen Informativo “Antecedentes Personales de Autoridades de las Entidades Financieras (Fórmula 1113)”, que deberá cumplimentarse una vez al año y se regirá por las disposiciones generales que se indican en anexo.

 

El detalle de los datos a informar y las especificaciones para su integración, así como la metodología para la obtención del programa aplicativo (software) a utilizar y para su presentación se darán a conocer por separado. En esa oportunidad se establecerá el plazo para la remisión de las informaciones correspondientes al corriente año.

 

Dicho Régimen Informativo se halla alcanzado por las disposiciones sobre presentación de informaciones al Banco Central de la República Argentina establecidas en el Capítulo II de la Circular RUNOR-1.

 

Asimismo les hacemos saber que para cumplimentar las disposiciones de la Circular CREFI-2 (Continuación “A” 2241 y modificatorias) y las de la normativa mencionada en el párrafo anterior, que requieren la presentación de la Fórmula 1113, deberá utilizarse el soporte informático que se establece para el mencionado Régimen Informativo.

 

ANEXO

 

ANTECEDENTES PERSONALES DE AUTORIDADES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS (FORMULA 1113)

 

1. Periodicidad

 

Anual

 

2. Plazo de presentación

 

Junto con el Régimen Informativo “Información Institucional de las Entidades Financieras” correspondiente al mes en que se produzca el vencimiento para la presentación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la declaración jurada por el Impuesto sobre los Bienes Personales.

 

3. Autoridades comprendidas.

 

Integrantes (titulares y suplentes) del Directorio o Consejo de Administración y de la Sindicatura, representantes responsables de la administración en el caso de las sucursales locales de entidades extranjeras y Gerentes Generales. También se encuentran comprendidos los Subgerentes Generales en caso de que no hubiera Gerente General designado.

 

4. Informaciones a proporcionar

 

— Cargo

 

— Datos filiatorios y documentos de identidad.

 

— Domicilio particular.

 

— Domicilio especial.

 

Se debe constituir a los efectos procesales, y en él se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen en actuaciones contenciosas con el Banco Central de la República Argentina o la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, hasta tanto no se constituya otro por el mismo procedimiento.

 

— C.U.I.T/C.U.I.L/C.D.I.

 

— Estudios cursados.

 

— Antecedentes de desempeño en tareas vinculadas con la actividad financiera.

 

Antecedentes profesionales y docentes.

 

— Declaración patrimonial.

 

Bienes. Deberá integrarse con el detalle de los bienes y valores que se hayan consignado en la declaración jurada presentada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos por el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al último período fiscal.

 

Las personas que no hubieran efectuado esa presentación por no encontrarse obligadas conforme a la legislación tributaria integrarán la manifestación de bienes con el detalle y valores que surgen de aplicar sobre los mismos las disposiciones vigentes para el mencionado impuesto. Igual procedimiento deberán aplicar los extranjeros residentes en el exterior.

 

Deudas. Deberá integrarse con el detalle de las deudas existentes al último día del período fiscal comprendido en el rubro anterior.

 

Ingresos anuales. Deberá integrarse con el detalle de los ingresos percibidos durante el citado período fiscal.

 

— Declaración jurada.

 

Referida a que los datos consignados son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, así como que el declarante no se halla alcanzado por ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades que para el desempeño del cargo establece el artículo 10 de la Ley de Entidades Financieras.

e. 1/11 Nº 296.957 v. 1/11/99