BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

 

COMUNICACION “B” 6598 (19/10/99). Ref.: Régimen informativo sobre Requisitos mínimos de liquidez (R.I.-R.M.L.). Aclaraciones.

 

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

 

Nos dirigimos a Uds. para señalarles que, a partir de la posición al 30/9/99, las colocaciones a la vista que, como mínimo, deben constituir el haber de los fondos comunes de inversión, se informarán —con signo negativo— en el código 6010 -Franquicias - Disminución del requisito mínimo—, por el importe resultante de aplicar el porcentaje de exigencia determinado para cada mes sobre el promedio de dichas colocaciones.

 

En “Observaciones” deberá detallarse el importe —en promedio— de dichas colocaciones, ade-más de las restantes franquicias otorgadas a la entidad.

 

Por último, les aclaramos que se ha resuelto prorrogar hasta el 28/10/99 la presentación de la posición de Requisitos mínimo de liquidez al 30/9/99.

 

e. 1/11 Nº 296.955 v. 1/11/99