BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 3007 (20/10/99). Ref.: Circular
RUNOR 1-364. OPASI 2-217. Emisión y colocación obligatoria de deuda.
Actualización del texto ordenado.
A LAS ENTIDADES
FINANCIERAS:
Nos dirigimos a
Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la
referencia. Asimismo, les comunicamos que se da de baja la página 2. de la
Sección 5.
Esta
actualización se realiza con motivo de las modificaciones introducidas en las
normas sobre capitales mínimos de las entidades financieras, divulgadas
mediante la Comunicación “A” 2970 (punto 3.8 de la Sección 3. y Sección 6.).
ANEXO:
B.C.R.A. |
Emisión y
colocación obligatoria de deuda |
|
Sección 4.
Procedimiento alternativo |
4.1. Utilización.
Las entidades
podrán optar por no emitir deuda, según lo previsto en las presentes normas,
con los efectos establecidos en el punto 4.2.
4.2. Efectos.
4.2 1. Incremento
automático de un punto porcentual de los requisitos mínimos de liquidez,
excepto para las obligaciones a plazos residuales superiores a 365 días, a
partir del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento del plazo máximo
previsto en el punto 1.2. de la Sección 1. de estas normas.
4.2.2. Aumento
automático de la exigencia de capital mínimo por riesgos de crédito y de tasa
de interés que, de ser mayor que la exigencia básica, deba integrarse a partir
del último día del mes subsiguiente a aquel en que opere el vencimiento del
plazo máximo previsto en el punto 1.2. de la Sección 1. de estas normas. A tal
efecto, se multiplicará por 1,05 la suma de los resultados de las expresiones a
que se refieren los puntos 3.1. de la Sección 3. y 6.1. de la Sección 6. de las
normas sobre capitales mínimos de las entidades financieras.
Dichas mayores
exigencias caducarán el mes siguiente a aquel en que la entidad efectivice una
colocación según lo previsto en las presentes normas, previa demostración de
esa circunstancia a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarlas.
B.C.R.A. |
Emisión y
colocación obligatoria de deuda |
|
Sección 5.
Sanciones |
5.1. Falta grave.
A los fines de la
aplicación de las disposiciones del artículo 41 de la Ley de Entidades
Financieras, se considerará falta grave todo ardid o acción que a juicio de la
Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias implique, directa o
indirectamente, soslayar el cumplimiento de las presentes disposiciones.
Se presumirá que
existe esa intención, entre otras situaciones, cuando se verifique la
existencia de activos (disponibilidades, títulos valores, préstamos, otros
créditos por intermediación financiera, etc.), respecto de titulares que, a su
vez, sean tenedores de deuda colocada por la entidad, sea en forma directa o indirecta.
5.2.
Consecuencias.
La verificación
de esas circunstancias determinará, además, las siguientes consecuencias:
i) El incremento
automático en tres puntos porcentuales adicionales de los requisitos mínimos de
liquidez.
ii) El aumento
automático de la exigencia de capital mínimo a que se refiere el punto 4.2.2.
de la Sección 4., con la salvedad de que en estos casos el coeficiente a
utilizar será 1,10.
Dichas mayores
exigencias caducarán el mes siguiente a aquel en que la entidad regularice la
situación según lo previsto en las presentes normas, a satisfacción de la
Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarlas.
FALTAN GRAFICOS Y
COMBINAR CELDAS EN B.C.R.A