Subsecretaría de Transporte, Aerocomercial, Fluvial y Marítimo

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Disposición 108/99

Establécese que las empresas de transporte aéreo regular deberán comunicar a la Dirección Nacional de Transporte Aerocomercial la programación de sus vuelos correspondientes a los días 31 de diciembre de 1999, 1º y 2 de enero y 29 de febrero del 2000.


Bs. As., 25/10/99

VISTO el Expediente Nº 559-001011/99 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que sobre la base de las directivas aprobadas por el Concejo de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (O.A.C.I.) se ha elaborado el Plan de Contingencia con relación a la denominada “Crisis del Milenio” o “Problema del Y2K”.

Que la puesta en marcha del mencionado Plan de Contingencia importa la aplicación de restricciones respecto de la cantidad de vuelos a operar y las rutas a seguir por los mismos en las fechas críticas.

Que para proceder a la organización de los vuelos y sus rutas correspondientes a los días 31 de diciembre de 1999, 1º y 2 de enero y 29 de febrero del año 2000, resulta necesario conocer con anticipación necesaria la cantidad de vuelos y destinos previstos para esos días, así como el lugar de estacionamiento de las aeronaves que no habrán de operar en tales fechas.

Que por las razones expuestas corresponde dejar sin efecto la aprobación de los itinerarios y horarios correspondientes a los servicios de transporte aéreo regular a cumplirse en las mencionadas fechas, con el objeto de aprobar los que se adecúen al Plan de Contingencia elaborado sobre la base de las directivas de la O.A.C.I.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo normado por el Artículo 3º inciso b) del Anexo III del Decreto Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992 y Artículo 1º de la Resolución Nº 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de enero de 1996.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO

DISPONE:


Artículo 1º — Las empresas de transporte aéreo regular deberán comunicar a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de esta Subsecretaría, la programación de sus vuelos correspondientes a los días 31 de diciembre de 1999, 1º y 2 de enero y 29 de febrero del año 2000, así como el lugar de estacionamiento de las aeronaves que no habrán de operar en tales fechas.

Art. 2º — La información requerida en el Artículo 1º de la presente deberá ser presentada hasta el día 5 de noviembre de 1999, inclusive.

Art. 3º — La programación correspondiente a los días indicados en el Artículo 1º de la presente, deberá ser expresamente aprobada por la autoridad aerocomercial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 del CODIGO AERONAUTICO.

Art. 4º — Déjase sin efecto la aprobación efectuada con anterioridad a la presente, de los itinerarios y horarios correspondientes a los servicios regulares de transporte aéreo de los días indicados en el Artículo 1º de esta disposición.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo A. Alvarez