Subsecretaría de Combustibles

 

GAS NATURAL

 

Disposición 132/99

 

Otórgase excepción a los límites permitidos de venteo de gas en el pozo de exploración La Porfiada a-2, del Area Santa Cruz I, provincia de Santa Cruz.

 

Bs. As., 27/10/99

 

VISTO el Expediente Nº 750-003891/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 143 de fecha 20 de abril de 1998, establece las normas sobre el aventamiento de gas natural tendientes al aprovechamiento integral del recurso, así como las condiciones de excepción a los límites permitidos de venteo.

 

Que en tal sentido, la empresa QUINTANA MINERAL SANTA CRUZ INC. ha presentado a esta Autoridad de Aplicación un pedido de excepción para efectuar un ensayo prolongado en el pozo de exploración LA PORFIADA a-2, ubicado en el yacimiento LA PORFIADA, del Area SANTA CRUZ I, Provincia de SANTA CRUZ, acorde a lo que establece la citada normativa en el punto 5.1.

 

Que analizada la presentación, desde el punto de vista técnico y normativo corresponde el otorgamiento de la excepción solicitada.

 

Que los trabajos a efectuar redundarán en beneficio de una mejor utilización de la energía natural del yacimiento, ya que el mismo se encuentra en etapa de investigación.

 

Que la aplicación de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 143 de fecha 20 de abril de 1998, así como el otorgamiento de las excepciones previstas en la misma, justifican el dictado de la presente.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades dispuestas en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 143 de fecha 20 de abril de 1998, en la que se delegó en esta SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES la facultad de otorgar excepciones a los límites máximos establecidos en el Anexo I de la misma.

 

Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES

DISPONE:

 

Artículo 1º — Otórgase excepción, a los límites permitidos de venteo de gas establecidos en el apartado 5.1 del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 143 de fecha 20 de abril de 1998, en el pozo de exploración LA PORFIADA a-2, ubicado en el yacimiento LA PORFIADA, del Area SANTA CRUZ I, Provincia de SANTA CRUZ, de acuerdo al detalle que figura en el Anexo I de la presente disposición.

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto J. Fiandesio.

 

ANEXO I

 

EXCEPCION OTORGADA

 

Empresa: QUINTANA MINERALS SANTA CRUZ INC.

Area/Yacimiento: LA PORFIADA / POZO LPo a-2.

Volumen autorizado: Hasta CIEN MIL (100.000) m3/día.

Motivo de la excepción: Ensayo prolongado.

Plazo de Excepción: TRES (3) meses.

Monto de la Garantía: No requiere.