Secretaría de Industria, Comercio y Minería

LEALTAD COMERCIAL

Resolución 799/99

Apruébase el símbolo que será aplicado en los productos alcanzados por los regímenes de certificación obligatoria, y que deberá ser exhibido por cada una de las unidades de los productos alcanzados, sus envases o etiquetas.

Bs. As., 29/10/99

VISTO el Expediente Nº 064-011418/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que es preocupación constante de esta Secretaría velar por que los productos de uso masivo lleguen a consumidores y usuarios en condiciones tales de seguridad, que su utilización no pueda acarrear riesgos a su integridad ni a la de sus bienes.

Que en este sentido ha establecido regímenes de certificación obligatoria de requisitos de seguridad dirigidos a productos tales como, entre otros, equipamiento eléctrico de baja tensión, juguetes, cierres de seguridad para envases de productos peligrosos de uso doméstico, cementos y acero para la construcción y artefactos para gas.

Que actualmente se hallan en estudio regímenes similares destinados a otras líneas de productos, en los que la seguridad constituye una característica relevante.

Que resulta necesario que, como destinatarios de las medidas mencionadas, los consumidores cuenten con un elemento que les permita discernir acerca de la seguridad de los productos que les ofrecen, al decidir sus compras.

Que la marca de conformidad con norma constituye un recurso apto y de uso difundido internacionalmente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso b) de la Ley Nº 22.802 y por el Decreto Nº 1183, del 12 de noviembre de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el símbolo indicado en el ANEXO I, que en UNA (1) foja forma parte de la presente Resolución, para su aplicación en los productos alcanzados por los regímenes de certificación obligatoria, de los cuales esta Secretaría es autoridad de aplicación, y que hubieren obtenido el respectivo certificado de producto por marca de conformidad que acredite el cumplimiento de los correspondientes requisitos de seguridad.

Art. 2º — El símbolo mencionado en el artículo anterior deberá ser exhibido por cada una de las unidades de los productos alcanzados, sobre ellos, sus envases o etiquetas, de acuerdo a las particularidades y cronogramas establecidos por respectivo régimen.

Dicho símbolo deberá exhibirse acompañado por el logotipo del organismo de certificación reconocido interviniente, o bien su número identificatorio, y el número del certificado correspondiente al producto de que se trate.

Art. 3º — Las infracciones a lo dispuesto por presente Resolución serán sancionadas conforme a lo previsto por la Ley Nº 22.802.

Art. 4º — La presente Resolución comenzará regir a partir de la fecha de su publicación en Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alieto A. Guadagni.

Nota Infoleg: Por art. 2° de la Resolución N°101/2001 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor B.O. 5/9/2001 se difiere hasta el 1° de abril de 2002 la obligatoriedad de identificación mediante el símbolo de seguridad aprobado por la presente Resolución, para los artefactos , equipos, accesorios y recipientes para combustibles gaseosos.

Por art. 1° de la Resolución Conjunta de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería N°281/2000 y Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor N° 88/2000 B.O. 15/6/2000, se posterga hasta el 1º de agosto de 2000 la entrada en vigencia de la obligación de exhibir el símbolo de seguridad. La presente medida se extiende a los productos alcanzados por aquellos regímenes de certificación de requisitos de seguridad establecidos por la Secretaría mencionada, que a la fecha de la presente se encuentran vigentes, con las modalidades que cada uno de ellos determina.