Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

SANIDAD ANIMAL

 

Resolución 648/99

 

Declárase obligatoria la denuncia inmediata de la aparición, existencia o sospecha de la Enfermedad Mal Rojo del Cerdo o Erisipela Porcina.

 

Bs. As., 1/11/99

 

VISTO el expediente Nº 7070/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en dicho expediente, la Dirección Nacional de Sanidad Animal, propicia el reconocimiento de la enfermedad de los porcinos, conocida como Erisipela Porcina (EP) o Mal Rojo del Cerdo (MR), causada por la bacteria denominada Erysipelothrix rhusiopathiae, como presente en nuestro país.

 

Que el agente causante del Mal Rojo del Cerdo (MR), es considerado como de presencia cosmopolita.

 

Que la Organización Internacional de Epizootias (O.I.E.), desde 1996 no incluye al Mal Rojo del Cerdo en el Anuario donde informa la situación zoosanitaria mundial.

 

Que el agente causante del Mal Rojo del Cerdo, ha sido aislado en distintos lugares del país en diversas oportunidades a saber: en 1947 de sangre de ternero en la localidad de Ameghino, Provincia de BUENOS AIRES, en 1948 fue aislado de hígado de ternero en la localidad de Villa Constitución, Provincia de SANTA FE, y en 1952 fue aislado de médula ósea de cordero en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

 

Que también ha sido aislado en baños antisárnicos para lanares a base de hexaclorociclohexano entre los años 1950 y 1951 en las Provincia de CORRIENTES, CORDOBA, BUENOS AIRES y SANTA CRUZ.

 

Que en la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, se aisló en el año 1976 el agente causante del Mal Rojo del Cerdo (E. rhusiopathiae), de agua de mar y tegumento de corvina.

 

Que en el mes de agosto del año 1997 el agente causante del Mal Rojo del Cerdo fue aislado de un porcino con sintomatología clínica compatible con esta enfermedad, en la localidad de Oliveros, Provincia de SANTA FE.

 

Que de las muestras obtenidas se identificó un germen con características bioquímicas de Er, en el Instituto de Porcinotecnia de Chañar Ladeado, Provincia de SANTA FE.

 

Que los estudios bacteriológicos para confirmación, realizados en el Laboratorio Central del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a partir de muestras enviadas por el Instituto de Porcinotecnica de Chañar Ladeado y de biopsias de tonsilas de porcinos en contacto con el animal con sintomatología compatible con Mal Rojo del Cerdo, han permitido aislar TRES (3) cepas que desde el punto de vista bioquímico han sido identificadas como positivas a Er.

 

Que el Laboratorio Central de Recherches (CNEVA), de Maisons-Alfort, REPUBLICA FRANCESA confirmó las cepas de Er, según reporte de análisis Registro Nº 9805810 de fecha 24 de julio de 1998.

 

Que en el Taller realizado el día 3 de abril de 1998 en la Sede Central del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA sobre Mal Rojo del Cerdo, con la presencia de especialistas argentinos de diferentes centros de estudios profesionales, han convalidado lo actuado hasta el presente, propiciando el reconocimiento de dicha enfermedad como la presencia en la REPUBLICA ARGENTINA.

 

Que el agente causante del Mal Rojo del Cerdo puede hacerse patógeno con sintomatología clínica en los cerdos, en distintas circunstancias.

 

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha tomado intervención que le compete de conformidad con lo establecido en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, aprobando el acto a dictarse.

 

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, haemitido opinión legal al respecto, no encontrando  reparos de orden legal que formular.

 

Que el suscripto es competente para dictar el presente en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, en función de lo establecido en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Declárase obligatoria la denuncia inmediata de la aparición, existencia o sospecha de la Enfermedad Mal Rojo del Cerdo o Erisipela Porcina, la que deberá ser efectuada en la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA más próxima.

 

Art. 2º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico aprobará las vacunas, las que serán inactivadas, simples o combinadas.

 

Art. 3º — Se autoriza la utilización de vacuna aprobada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA contra el Mal Rojo del Cerdo en forma voluntaria por parte del productor.

 

Art. 4º — Toda vacunación, con vacuna simple o combinada, deberá ser registrada en la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA correspondiente, certificada por el Médico Veterinario acreditado responsable del establecimiento, indicando cantidad total de cerdos vacunados por categoría, marca y serie de vacuna utilizada.

 

Art. 5º — El diagnóstico del Mal Rojo del Cerdo se podrá realizar en Laboratorio de Red, la confirmación de dicho diagnóstico se realizará en el Laboratorio Central del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

 

Art. 6º — Todo establecimiento o predio con porcinos con sintomatología clínica o con diagnóstico en laboratorio positivo a Mal Rojo del Cerdo, deberá realizar un saneamiento que se efectuará en coordinación con la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA correspondiente.

 

Art. 7º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución. Las infracciones que se constaten serán sancionadas de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y subsiguientes del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

 

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.