G. CLASIFICACION DEL GASTO POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1. Concepto

La clasificación por fuente de financiamiento consiste en presentar los gastos públicos según los tipos genéricos de recursos empleados para su financiamiento.

Este tipo de clasificación identifica el gasto según los ingresos que lo financian, permitiendo conocer la orientación de los mismos hacia la atención de las necesidades públicas.

La importancia de esta clasificación radica en que los recursos no son indistintos y tampoco lo son los gastos. Así, es conveniente por regla general, que recursos permanentes financien gastos permanentes, recursos transitorios financien gastos transitorios y recursos por única vez financien gastos por única vez.

2. Objetivos

— Permite identificar los diferentes tipos de financiamiento de la producción pública.

— Facilita el control de los gastos en función de las fuentes de financiación empleadas.

— Facilita la compatibilización de los resultados esperados con los recursos disponibles y el cumplimiento de la restricción financiera en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

— Permite contemplar adecuadamente la restricción que impone el artículo 56 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, de realizar operaciones de crédito público para financiar gastos operativos (con algunas excepciones establecidas en la reglamentación).

3. Criterios para clasificar el gasto por fuente de financiamiento

La codificación de la fuente de financiamiento de un determinado gasto se realiza por la naturaleza del recurso que financia el mismo.

La fuente de financiamiento está asociada a la naturaleza legal del recurso, esto es, se clasifica como "Tesoro Nacional" si el recurso es de libre disponibilidad o como "propio" o "afectado", si el recurso es captado por un organismo descentralizado o un organismo de la Administración Central, respectivamente, o sea, es un recurso de disponibilidad restringida.

En el caso especial de aquellos gastos que están financiados con endeudamiento o con donaciones o con transferencias efectuadas por instituciones o individuos fuera de la Administración Nacional, la fuente de financiamiento no está determinada por la naturaleza legal del recurso, sino que está especificada por el tipo de transacción que origina el recurso, esto es, "crédito interno o externo" o "transferencias internas o externas". Ello es necesario para posibilitar el control de que dichos recursos efectivamente sean destinados a los propósitos que originaron la deuda o la donación.

Otra característica importante que debe respetarse en la clasificación de la fuente de financiamiento es que la misma siempre debe mantenerse. Aun cuando el recurso fuera transferido de una institución a otra, el organismo receptor deberá clasificar sus gastos utilizando la fuente de financiamiento original.

Esta regla tiene dos excepciones:

a) cuando un organismo descentralizado efectúa un gasto financiado con transferencias figurativas que realiza otro organismo descentralizado. En este caso, el organismo receptor del ingreso figurativo debe imputar el gasto a la fuente "transferencias internas". La transformación de la fuente obedece a la necesidad de diferenciar el gasto de un organismo descentralizado financiado con recursos propios respecto del financiado por recursos transferidos de otro organismo. Si no se efectuara esta distinción se estaría sobrestimando el gasto realizado con recursos propios. Para simplificar y uniformar los procedimientos, este mismo tratamiento se brinda a los organismos de la Administración Central, que reciben contribuciones de Organismos Descentralizados.

b) cuando el Tesoro efectúa un gasto financiado con transferencias figurativas que realiza un organismo centralizado de la Administración Central o un organismo descentralizado. En este caso, el Tesoro realiza su gasto final con la clasificación "Tesoro Nacional" dado que por haberse dispuesto la afectación a favor del Tesoro, dichos recursos pierden la caracterización original de la fuente y se convierten en recursos de libre disponibilidad, esto es, de rentas generales.

Para conocer la fuente financiera de los gastos se requiere, en una instancia previa, ordenar los recursos constitutivos de cada fuente de financiamiento. Por ejemplo, de acuerdo a su origen, el recurso se asocia a las fuentes de financiamiento internas o externas; de acuerdo a la naturaleza legal, el recurso se asocia a las fuentes "Tesoro Nacional", "Recursos Propios" o "Fondos con afectación específica"; de acuerdo al tipo de transacción que origina, el recurso se asocia al crédito (interno o externo), a las transferencias (internas o externas).

En el caso de que existan remanentes de ejercicios anteriores, dichos remanentes son constitutivos de la fuente a la cual el recurso original fue asociado en oportunidad de su ejecución. De este modo, el gasto se financia conservando la fuente original.

4. Catálogo de cuentas

11. Tesoro Nacional

12. Recursos propios

13. Recursos con afectación específica

14. Transferencias internas

15. Crédito interno

21. Transferencias externas

22. Crédito externo

5. Descripción de las cuentas

El clasificador por fuente de financiamiento se distribuye en fuentes internas, las que a su vez se componen de tesoro nacional, recursos propios, recursos con afectación específica, transferencias internas y crédito externo. Las fuentes de financiamiento externas se componen de transferencias externas y crédito externo. A continuación se describen las cuentas del clasificador de referencia.

a. Tesoro Nacional

Financiamiento que tiene origen en los recursos de rentas generales. Estos recursos se caracterizan por ser de libre disponibilidad y sin cargo de devolución, por lo que excluye a las transferencias internas o externas afectadas a programas específicos de la Administración Central. Tampoco comprende el uso del crédito interno o externo.

b. Recursos propios

Son elementos componentes de esta categoría los ingresos que perciben los Organismos Descentralizados, las Instituciones de Seguridad Social y las Empresas y Sociedades del Estado, que provienen de la recaudación tributaria y previsional, la venta de bienes y servicios, la renta de la propiedad, la venta de activos, el cobro de tasas, derechos, regalías y fondos que se originan como variaciones de los distintos tipos de activos financieros.

c. Recursos con afectación específica

Se caracterizan por constituir recursos para financiar instituciones, programas y actividades específicas de la Administración Central.

d. Transferencias internas

Son transferencias de recursos que provienen de personas y/o instituciones que desarrollan sus actividades en el territorio nacional. Las transferencias internas tienen por fin procurar inversiones o financiar programas operativos o de funcionamiento. Incluyen las contribuciones figurativas y las donaciones provenientes de personas y/o instituciones no incluidas en el Presupuesto de la Administración Nacional.

e. Crédito interno

Fuente de financiamiento que proviene del uso del crédito; puede adoptar la forma de títulos de deuda, pasivos con proveedores y obtención de préstamos realizados en el mercado interno.

f. Transferencias externas

Recursos que tienen su origen en gobiernos y organismos internacionales, destinados a la formación de capital, o para financiar gastos de operación o consumo. Incluyen las donaciones provenientes de personas y/o instituciones privadas del exterior.

g. Crédito externo

Son créditos otorgados por los gobiernos, organismos internacionales y entidades financieras del exterior.