MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

 

Comisión Nacional de Valores

 

Resolución Nº 13.060/99

 

Bs. As., 27/10/99

 

VISTO el expediente Nº 1059/99 caratulado “BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES s/Reforma al Reglamento de Cotización, Artículo 81”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la modificación del artículo 81, inciso a), apartado 3) del Reglamento para la Autorización, Suspensión, Retiro y Cancelación de la Cotización de Títulos Valores de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES fue aprobada en la reunión del Consejo de esa Bolsa de Comercio del día 25 de agosto de 1999.

 

Que conforme a lo opinado por la Gerencia de Emisoras a fs. 51 y la Gerencia de Intermediarios a fs. 52, no surgen observaciones que formular a la aprobación de la modificación propuesta.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º inciso e) de la Ley Nº 17.811.

 

Por ello,

 

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Conformar la modificación del artículo 81, inciso a), apartado 3) del Reglamento para la Autorización, Suspensión, Retiro y Cancelación de la Cotización de Títulos Valores de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES que fue aprobada en sesión del Consejo de esa entidad del día 25 de agosto de 1999, conforme el texto que corre agregado a fs. 2.

 

ARTICULO 2º — Regístrese, notifíquese a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, publíquese por la misma en el Boletín Oficial y en su órgano de publicaciones y archívese. — Dr. JORGE LORES, Director. — J. ANDRES HALL, Director. — GUILLERMO A. FRETES, Vicepresidente.

 

Texto de la reforma al Reglamento de Cotización

 

Artículo 81, inciso a)

 

...

 

a) Actas de los órganos sociales que dispusieron la emisión, donde debe constar:

 

1) Características de las acciones a emitir;

 

2) Si se da preferencia a los accionistas para suscribir, plazo para ejercerla y cantidad y clase de acciones necesarias para suscribir cada acción nueva;

 

3) Precio de colocación, que será fijo y definitivo por lo menos cinco (5) días hábiles bursátiles anteriores al vencimiento del período de suscripción preferente;

 

4) Forma y plazo de integración;

 

5) Fecha desde la cual gozan de dividendo.

 

...

e. 5/11 Nº 29.288 v. 5/11/99