Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

 

AEROPUERTOS

 

Resolución 461/99

 

Modificación del “Reglamento de Sanciones por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en el Ambito Aeroportuario” y del “Procedimiento para la Sustanciación de Sumarios”.

 

Bs. As., 5/11/99

 

VISTO el Expediente Nº 202/98 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la Resolución ORSNA Nº 218 de fecha 16 de octubre de 1998, el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, ratificado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842/97, el Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución ORSNA Nº 218/98 se aprobó el “Reglamento de Sanciones por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en el ámbito aeroportuario sometido a la jurisdicción del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y el Procedimiento para la Sustanciación de Sumarios”.

 

Que el Artículo 3º, inciso 2, apartado b) del Régimen aprobado establece que no será considerada infracción “… Cuando el involucrado corrija o cese en su incumplimiento ante la intimación, que bajo apercibimiento de sanción le curse el Organismo, salvo que el incumplimiento haya ocasionado perjuicios serios e irreparables o de gran repercusión social, o el mismo haya sido objeto de una intimación anterior.”

 

Que fin de evitar posibles interpretaciones equívocas, se ha considerado conveniente introducir una modificación en dicho Artículo, a efectos de la aplicación del instituto de la reincidencia.

 

Que la GERENCIA DE COORDINACION Y ASUNTOS LEGALES ha tomado la debida intervención.

 

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida (Artículo 3º de la Ley 19.549 y disposiciones concordantes).

 

Que en reunión de Directorio de fecha 26 de octubre de 1999 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto al dictado del correspondiente acto administrativo.

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Modificar el artículo 3º, inciso 2) del “Reglamento de Sanciones por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en el Ambito Aeroportuario sometidos a jurisdicción del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y del Procedimiento para la Sustanciación de Sumarios” aprobado mediante Resolución ORSNA Nº 218 de fecha 16 de octubre de 1998, el que quedará redactado según sigue:

 

“2) No se aplicará sanción:

 

a) En caso de incumplimientos derivados de fuerza mayor, debidamente acreditados;

 

b) Cuando el involucrado corrija o cese en su incumplimiento ante la intimación que, bajo apercibimiento de sanción, le curse el Organismo, salvo que el incumplimiento haya ocasionado perjuicios serios e irreparables o de gran repercusión social, o el mismo haya sido objeto de una intimación anterior.

 

Ello no obsta a que, en los casos comprendidos por el apartado b), el incumplimiento verificado sea considerado como antecedente a los fines de la configuración de la reincidencia en la forma y condiciones previstos por el artículo 7º”.

 

Art. 2º — Regístrese, notifíquese a la FUERZA AEREA ARGENTINA y al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA a los efectos del cumplimiento del artículo 2º de la Resolución ORSNA Nº 218/98. Póngase en conocimiento del CONSEJO ASESOR del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA). Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Eduardo Mertehikian.