Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca Alimentación

 

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

 

Resolución 677/99

 

Suspéndese la aplicación de la Resolución Nº 554/99, relacionada con la inscripción en el Registro de Matriculados de los operadores del mercado granario.

 

Bs. As., 3/11/99

 

VISTO el expediente Nº 800-002024/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto-Ley Nº 6698 de fecha 9 de agosto de 1963, sus modificatorios y reglamentarios, el Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, la Resolución Nº 554 de fecha 8 de octubre de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en las actuaciones citadas en el Visto la BOLSA DE CEREALES, por sí y en representación de la BOLSA DE CEREALES DE BAHIA BLANCA, junto con la BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO, solicitan que se deje sin efecto la Resolución Nº 554 de fecha 8 de octubre de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION con fundamento en complicaciones operativas, costos, imposibilidad material de cumplir con los requisitos establecidos, y la distorsión que implicaría su aplicación para el mercado granario y para los operadores alcanzados por su articulado, lo cual les causaría a los mismos un gravamen irreparable.

 

Que asimismo la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA (CONINAGRO) también ha remitido una nota donde manifiesta su preocupación por el exiguo plazo de presentación indicado en la normativa, señalando que si bien entiende y acepta los objetivos de organización que busca la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el plazo de presentación debería ser revisado, otorgándose un término prudencial a los administrados, ajustado a las exigencias de la resolución.

 

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha emitido informe sobre el particular, en donde señala que la petición para dejar sin efecto el acto administrativo en examen implicaría renunciar, desde el inicio, a la finalidad de fiscalización y control de los operadores de granos que fuera el fundamento esencial de la puesta en marcha del sistema.

 

Que en ese orden, el organismo desconcentrado entiende que la solicitud para evaluar los términos del plazo de presentación resultaría acorde con los criterios generales diseñados por la Administración, pudiendo analizarse la posibilidad de suspender la aplicación de la norma, sin perjuicio de estudiarse eventuales adecuaciones al texto, en razón de las sugerencias recibidas del sector.

 

Que el suscripto comparte los lineamientos expuestos, encuadrándose la medida a dictarse en las facultades discrecionales que posee la autoridad para decidir las modalidades de ejecución del aludido procedimiento.

 

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 37 del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, sustituido por el artículo 3º del Decreto Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307, y el Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Suspéndase la aplicación de la Resolución Nº 554 de fecha 8 de octubre de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

 

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.