Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca Alimentación
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
Resolución 677/99
Suspéndese la aplicación de la Resolución Nº 554/99,
relacionada con la inscripción en el Registro de Matriculados de los operadores
del mercado granario.
Bs. As., 3/11/99
VISTO el expediente Nº 800-002024/99 del registro de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto-Ley Nº
6698 de fecha 9 de agosto de 1963, sus modificatorios y reglamentarios, el Decreto
Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, la Resolución Nº 554 de fecha 8 de
octubre de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas en el Visto la BOLSA DE
CEREALES, por sí y en representación de la BOLSA DE CEREALES DE BAHIA BLANCA,
junto con la BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO, solicitan que se deje sin efecto la
Resolución Nº 554 de fecha 8 de octubre de 1999 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION con fundamento en complicaciones
operativas, costos, imposibilidad material de cumplir con los requisitos
establecidos, y la distorsión que implicaría su aplicación para el mercado
granario y para los operadores alcanzados por su articulado, lo cual les causaría
a los mismos un gravamen irreparable.
Que asimismo la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA
AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA (CONINAGRO) también ha remitido una nota
donde manifiesta su preocupación por el exiguo plazo de presentación indicado
en la normativa, señalando que si bien entiende y acepta los objetivos de
organización que busca la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, el plazo de presentación debería ser revisado, otorgándose un
término prudencial a los administrados, ajustado a las exigencias de la
resolución.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
ha emitido informe sobre el particular, en donde señala que la petición para
dejar sin efecto el acto administrativo en examen implicaría renunciar, desde
el inicio, a la finalidad de fiscalización y control de los operadores de
granos que fuera el fundamento esencial de la puesta en marcha del sistema.
Que en ese orden, el organismo desconcentrado entiende
que la solicitud para evaluar los términos del plazo de presentación resultaría
acorde con los criterios generales diseñados por la Administración, pudiendo
analizarse la posibilidad de suspender la aplicación de la norma, sin perjuicio
de estudiarse eventuales adecuaciones al texto, en razón de las sugerencias
recibidas del sector.
Que el suscripto comparte los lineamientos expuestos,
encuadrándose la medida a dictarse en las facultades discrecionales que posee
la autoridad para decidir las modalidades de ejecución del aludido
procedimiento.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las
atribuciones conferidas por el articulo 37 del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de
octubre de 1991, sustituido por el artículo 3º del Decreto Nº 2488 de fecha 26
de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307, y el Decreto Nº 1343
de fecha 27 de noviembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Suspéndase la aplicación de la
Resolución Nº 554 de fecha 8 de octubre de 1999 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Art. 2º — La presente resolución
comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.