Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL
Resolución 1308/99
Precios de Cuenca y Precios de Referencia para el período
octubre 1999, abril 2000.
Bs. As., 2/11/99
VISTO, la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738 del 18 de
septiembre de 1992, Nº 2731 del 29 de diciembre de 1993, Nº 1411 del 18 de
agosto de 1994 y Nº 1020 del 7 de julio de 1995, el Expediente ENARGAS Nº 4691,
y,
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto Nº 2731
del 29 de diciembre de 1993 desreguló el precio del gas natural partir del 1 de
enero de 1994.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto Nº 1020
del 7 de julio de 1995 ha creado un sistema de estímulo alternativo y optativo
para las firmas Distribuidoras de gas, que opera como incentivo a la
realización de operaciones en el Mercado de Corto Plazo de Gas Natural (MCPGN).
Que tal procedimiento, denominado por el citado Decreto
como “punto 9.4.2.6. bis”, requiere la determinación de un PRECIO DE REFERENCIA
y de un precio promedio ponderado para cada cuenca de origen del gas (PRECIO DE
CUENCA), y tiene como objetivo trasladar, sólo en parte, al período estacional
siguiente, el efecto de las compras de gas natural que se pacten en el MCPGN a
precios inferiores al PRECIO DE REFERENCIA o superiores al PRECIO DE CUENCA, a
fin de otorgar un incentivo a la compra de gas más barato por parte de las
Distribuidoras de gas natural.
Que el Artículo 3º del Decreto Nº 1020/95 dispone que los
Precios de Referencia para cada cuenca establecidos por el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS para las operaciones en el MCPGN deberán ser publicados
inicio de cada período estacional.
Que resulta necesario evitar el traslado de operaciones
realizadas en el Mercado de Mediano y Largo Plazo de Gas Natural (MMLPGN) al
MCPGN, para aquellos compromisos que, por haber sido incluidos en el cálculo de
las Tarifas Máximas a precios inferiores a los promedios de las Cuencas
respectivas, resultan hoy beneficiosos para los usuarios del servicio de gas
por redes, y que de concretarse ese traslado, perderían tales beneficios.
Que las operaciones en este mercado han tenido una
importancia creciente en el tiempo permitiendo incrementar los volúmenes
operados, lo cual ha resultado beneficioso tanto para las distribuidoras como
para los usuarios.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra
facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 3 del Decreto Nº 1020/95.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer los PRECIOS DE
REFERENCIA y PRECIOS DE CUENCA correspondientes al Período Estacional que se
extiende del 1 de octubre al 30 de abril del 2000, que obran en el Anexo I de
la presente Resolución.
Art. 2º — Las empresas Licenciatarias
del Servicio de Distribución podrán elegir el PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO Y
OPTATIVO previsto por el Decreto Nº 1020 del 7 de julio de 1995, para cada
Período Estacional, y dentro del plazo de 15 (QUINCE) días contados desde la
publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Todas las transacciones
realizadas dentro del MERCADO DE CORTO PLAZO DE GAS NATURAL en las que
intervengan las compañías de Distribución deberán ser informadas al ENARGAS
mediante la presentación de la copia del formulario correspondiente, aprobado
por el Decreto 2731/93 (REGISTRO DE TRANSACCIONES), cada quince días.
Art. 4º — Los volúmenes de Gas
contratados por las Licenciatarias de Distribución, que fueron considerados en
el cálculo de las tarifas Máximas para el período octubre 1999, abril 2000 a
precios inferiores a los PRECIOS DE CUENCA, no podrán ser incluidos en el
Procedimiento Optativo previsto en el denominado “punto 9.4.2.6. bis”.
Art. 5º — Comunicar, publicar, dar a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Héctor E. Fórmica. — José
A. Repar. — Hugo D. Muñoz.
ANEXO I
PRECIOS DE CUENCA Y PRECIOS DE REFERENCIA
PARA EL PERIODO OCTUBRE 1999 -ABRIL 2000
CUENCAS |
PRECIOS DE CUENCA ($/m3) |
PRECIOS DE REFERENCIA ($/m3) |
NEUQUINA |
0,0459 |
0,0449 |
AUSTRAL |
0,0347 |
0,0340 |
NOROESTE |
0,0392 |
0,0383 |