Dirección Nacional de Comercio Interior
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Disposición 1090/99
Difiérese la participación de la Dirección General
de Aduanas en la verificación, previamente al despacho a plaza de las
mercaderías involucradas, del cumplimiento de los requisitos de certificación
establecidos por la Resolución Nº 676/99-SICYM.
Bs. As., 5/11/99
VISTO
la Resolución del SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 676, del 15 de
setiembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que la
Resolución citada prevé, en su artículo 4º, la participación de la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, en la verificación, previamente al despacho a plaza de las
mercaderías alcanzadas, del cumplimiento de los requisitos de certificación
establecidos por la misma norma legal.
Que la
determinación de una nómina exhaustiva de productos alcanzados, y su
correlación en términos del NOMENCLADOR MERCOSUR, se encuentra actualmente en
proceso de elaboración por parte del organismo citado, conjuntamente con la
SECRETARIA DE ENERGIA, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y esta Dirección
Nacional.
Que el
diferimiento del control aduanero de los requisitos establecidos por la
mencionada norma legal no obsta para que resulten exigibles en ocasión de su
comercialización en el mercado interno, en las fechas por ella estipuladas.
Que la
presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 8º de la
Resolución S.I.C. y M. Nº 676/99.
Por
ello,
EL
DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1º — Difiérese hasta el 1º
de febrero del 2000 la aplicación, por parte de la DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS, del artículo 4º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 676/99.
Con
antelación a la fecha mencionada, esta Dirección Nacional suministrará a la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS la información necesaria en materia de organismos
de certificación reconocidos y certificados registrados por esta dependencia,
información que actualizará periódicamente.
Art. 2º — La presente Resolución
comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo R. Polverini.