Dirección Nacional de Comercio Interior

 

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

 

Disposición 1090/99

 

Difiérese la participación de la Dirección General de Aduanas en la verificación, previamente al despacho a plaza de las mercaderías involucradas, del cumplimiento de los requisitos de certificación establecidos por la Resolución Nº 676/99-SICYM.

 

Bs. As., 5/11/99

 

VISTO la Resolución del SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 676, del 15 de setiembre de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución citada prevé, en su artículo 4º, la participación de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en la verificación, previamente al despacho a plaza de las mercaderías alcanzadas, del cumplimiento de los requisitos de certificación establecidos por la misma norma legal.

 

Que la determinación de una nómina exhaustiva de productos alcanzados, y su correlación en términos del NOMENCLADOR MERCOSUR, se encuentra actualmente en proceso de elaboración por parte del organismo citado, conjuntamente con la SECRETARIA DE ENERGIA, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y esta Dirección Nacional.

 

Que el diferimiento del control aduanero de los requisitos establecidos por la mencionada norma legal no obsta para que resulten exigibles en ocasión de su comercialización en el mercado interno, en las fechas por ella estipuladas.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 8º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 676/99.

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

 

Artículo 1º — Difiérese hasta el 1º de febrero del 2000 la aplicación, por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, del artículo 4º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 676/99.

 

Con antelación a la fecha mencionada, esta Dirección Nacional suministrará a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS la información necesaria en materia de organismos de certificación reconocidos y certificados registrados por esta dependencia, información que actualizará periódicamente.

 

Art. 2º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo R. Polverini.