BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 3009 - 28/10/99 - Ref.: Circular LISOL 1
- 267. Requisitos mínimos de liquidez. Actualización del texto ordenado.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo la
hoja que, en reemplazo de la oportunamente provista, corresponde incorporar en
el texto ordenado de la referencia.
Esta actualización se realiza con motivo de lo dispuesto
en el punto 3. de la Comunicación “A” 2953.
ANEXO
B.C.R.A. |
REQUISITOS MINIMOS DE LIQUIDEZ |
Sección 1. Exigencia. |
1.3.4. |
Otros depósitos y obligaciones a la vista, inclusive
con bancos y corresponsales del exterior, haberes previsionales acreditados
por la ANSES pendientes de efectivización y saldos inmovilizados. 20 |
|
1.3.5. |
Depósitos a la vista —cajas de ahorros, cuentas
corrientes, etc.—, excepto las cuentas “Fondo de desempleo para los
trabajadores de la industria de la construcción” y “Pago de remuneraciones,
cuya remuneración supere en más de un punto la tasa de interés nominal anual
por depósitos en caja de ahorros que surja de la encuesta diaria del B.C.R.A.
del segundo día anterior al que corresponda la imposición.
80 |
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1.3.6. |
Saldos sin utilizar de
adelantos en cuenta corriente formalizados. 20 |
|
1.3.7. |
Depósitos a plazo fijo, obligaciones por
“aceptaciones”, pases pasivos, cauciones y pases bursátiles pasivos,
obligaciones a plazo con bancos y corresponsales del exterior, obligaciones
negociables, inversiones a plazo constante, con opción de cancelación
anticipada o de renovación por plazo determinado y con retribución variable,
obligaciones con los fondos fiduciarios de Capitalización Bancaria y para el
Desarrollo Provincial y otras obligaciones a plazo, según su plazo residual: |
|
i) Hasta 59 días. ii) De 60 a 89 días. iii) De 90 a 179 días. iv) De 180 a 365 días. 10 v) Más de 365 días. |
20 20 15 0 |
|
1.3.8. |
Colocaciones a la vista —cualquiera sea la forma de imposición
y su retribución— que, como mínimo, deben constituir el haber de los fondos
comunes de inversión (conforme a lo previsto en las Normas de la Comisión
Nacional de Valores).
80 |
|
e. 9/11 Nº 297.939 v. 9/11/99