BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 3010 - 28/10/99 - OPRAC 1 - 465. Ref.:
Circular COPEX-1, Convenios de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI y la
República Dominicana.
A LAS
ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos
dirigimos a Uds., a fin de comunicarles que esta Institución resolvió adoptar
la siguiente resolución con vigor a partir del 1.11.1999:
Las
entidades financieras autorizadas a operar los convenios de pagos y créditos
recíprocos quedan exceptuadas de constituir las garantías previstas en la
Comunicación “A“ 2770 para los instrumentos de pago que emitan cuyo monto total
(código de reembolso a 13 dígitos) no supere los U$S 100.000 canalizables con
los países del Mercosur, Bolivia y Chile.
Por los
códigos de reembolso que se emitan con ajuste a la presente comunicación, será
efectivo el cobro de la cobertura de eventuales del 1/8% sobre los pagos que se
liquiden.
Se
ratifica la vigencia del punto 2 de la Comunicación “A” 2240 referido al límite
para asumir obligaciones de pago a futuro el que será aplicable al total de
códigos de reembolso no garantizados a este Banco Central en los términos de la
Comunicación “A” 2770.
El
punto 2 de la Comunicación “A” 2770 será aplicable de verificarse la emisión de
códigos de reembolso superiores al monto máximo dispuesto por la presente sin
la previa constitución de garantías por el 100% de la operación.
e. 9/11 Nº
297.940 v. 9/11/99