CONVENIOS DE CREDITO

 

Decreto 1282/99

 

Apruébase el modelo de Convenio de Crédito, y su complementario, a ser suscripto con el Banco de Sabadell S.A. destinado a la financiación del Proyecto “Sistema de Información Cartográfica del Instituto Geográfico Militar” a

ser realizado por el Institut Cartografic de Catalunya (España).

 

Bs. As., 5/11/99

 

VISTO el Expediente Nº 080-003527/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el cual se gestiona la financiación del Proyecto “Sistema de Información Cartográfica del Instituto Geográfico Militar” a ser realizado por el INSTITUT CARTOGRAFIC DE CATALUNYA (España) para el INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el proyecto contempla dotar al INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR de la compilación y construcción de la base cartográfica numérica con escala de referencia 1/100.000 sobre el CUARENTA POR CIENTO (40%) del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, y la provisión de una base de datos estructurada conteniendo información toponomástica sobre la zona correspondiente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del territorio nacional.

 

Que también proveerá, entre otros elementos, al INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR de equipos informáticos para la implementación de un sistema de producción de mapas de línea, el suministro de equipos informáticos y los programas de ordenador para instalar un sistema de información geográfico, e impartir formación a los técnicos del EJERCITO ARGENTINO para el manejo del Sistema de Información Estratégico Territorial.

 

Que el INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR suscribió con el INSTITUT CARTOGRAFIC DE CATALUNYA (España) el contrato de prestación de servicios y provisión de equipos, por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES SETECIENTOS MIL (u$s 13.700.000).

 

Que la cartografía constituye la infraestructura técnico-geográfica donde se apoya el desarrollo de un país, posibilitando mediante la tecnología digital disponer en corto tiempo y a bajo costo, información de aplicación específica en todos los ámbitos del quehacer nacional tales como: Obras Públicas, Educación, Minería, Agricultura y Ganadería, Defensa y Medio Ambiente.

 

Que se ha obtenido el financiamiento total del proyecto a través del BANCO DE SABADELL S.A. (banco español) mediante: a) un crédito, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL (u$s 11.645.000) y, b) un crédito complementario, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL (u$s 2.055.000).

 

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en los convenios de crédito a ser suscriptos, son las usuales que se convienen en este tipo de préstamos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los cuales estará destinado el mismo.

 

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 61 de la Ley Nº 24.156, emitiendo su opinión favorable.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que resulta necesario modificar la planilla Nº 14 anexa al artículo 5º de la Ley Nº 25.064, sustituida por el artículo 3º del Decreto Nº 455 de fecha 29 de abril de 1999, y modificada por el artículo 2º del Decreto Nº 853 de fecha 4 de agosto de 1999, a efectos de incluir en la misma el Plazo Mínimo de Amortización de la operación que aprueba el presente Decreto.

 

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), los Artículos 60 y 61 de la Ley Nº 24.156 y el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Apruébase el modelo de Convenio de Crédito a ser suscripto entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el BANCO DE SABADELL S. A. (banco español), por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL (u$s 11.645.000), que en copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO I.

 

Art. 2º — Apruébase el modelo de Convenio de Crédito complementario a ser suscripto entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el BANCO DE SABADELL S.A. (banco español), por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL (u$s 2.055.000), que en copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO II.

 

Art. 3º — Sustitúyese la planilla anexa al artículo 2º del Decreto Nº 853 de fecha 4 de agosto de 1999, por la planilla anexa al presente artículo, a efectos de modificar el Plazo Mínimo de Amortización de la operación que se aprueba en los Artículos 1º y 2º del presente Decreto.

 

Art. 4º — Facúltase al señor MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o al funcionario y/o funcionarios que éste designe, para suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, los Convenios de Crédito aprobados por los Artículos 1º y 2º del presente Decreto y todo otro documento, modificación o instrumento relativo a los mismos, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los Convenios, o no deriven en un incremento de sus montos.

 

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

 

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).